SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 8, la impetrante de tutela a través de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presta sus servicios en la AN en calidad de Supervisora de procesamiento por contrabando convencional, encontrándose su oficina ubicada en la carretera a Oruro, a la cual los demandados en su calidad de personeros de la Unidad de Transparencia de la citada entidad, ingresaron de manera arbitraria, alegando una serie de irregularidades y un supuesto control rutinario, interviniendo su oficina y a su personal, llegando a sacar fotografías de su celular y a efectuar un acta de supuesta revisión voluntaria, lo cual no aconteció pues fue obligada a realizar esos actos.
Los demandados la privaron de su libertad por el lapso de dos horas, tiempo en el cual fue obligada a consentir actos propios del ejercicio de la actividad fiscal o policial; siendo que, “…en ningún momento y bajo ninguna atribución se podía privarme de mi libertad y mucho menos realizar actos investigativos, como los que realizaron…” (sic), de lo cual se observa que se incurrió en un indebido procesamiento en su contra.
Conforme al art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), se otorgó a la Policía Boliviana como fuerza pública, la misión de la defensa de la sociedad y conservación del orden público, así como velar por el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, debiendo su accionar estar sujeto a las normas especiales y a la Ley Fundamental.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio