SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa folio real con Matrícula 3.01.1.02.0074899, correspondiente al lote de terreno de 371,84 m2 de superficie, ubicado en la zona de Sarcobamba, consignado en el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio a Guillermina Jiménez Antezana -ahora accionante-, adquirida mediante Escritura Pública de 9 de diciembre de 1985, suscrita por José Rojas Vidaurre, Juez de mínima cuantía (fs. 3).

II.2.  Por Resolución Administrativa Municipal 019/2019 de 8 de febrero, Fernando Zurita Ojalvo, Subalcalde; José Antonio León Plaza, Asesor Legal; y, Nancy Arnéz Miranda, Jefe División Urbanismo y T.A., todos de la Subalcaldía de Molle del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvieron aprobar el trámite de regularización de lote solicitado por la impetrante de tutela (fs. 5 y vta.).

II.3.  Consta nota -sin fecha de emisión- cursada por Sergio Alarcón Inca, propietario y representante legal de la empresa Constructora “Alarcón” a la solicitante de tutela (fs. 8 a 10).

II.4.  Mediante Acta de Verificación y Constancia de Inmueble 004/2022 de 30 de marzo, Frances Alejandra Ana Barrera, Notaria de Fe Púbica 58 de Cochabamba, señaló que: “…me constituí en el domicilio ubicado en la Avenida Tunupa Nro. 89 – Zona Noreste de esta Ciudad; a objeto de VERIFICAR Y DAR FE del estado de ese domicilio así como de quien o quienes son los habitantes del mismo.

Una vez constituida en el lugar se pudo evidenciar que el inmueble contaba con una pared revocada con cemento de reciente construcción, y una puerta y un portón de ingreso de metal un poco desgastadas de color guindo despintado con los contornos de color negro, también se pudo verificar que el inmueble no constaba con una acera de material únicamente se encontraba con tierra.

Posteriormente, juntamente con la solicitante nos dirigimos a la puerta del domicilio y al tratar de abrir la puerta se dio cuenta que esta era (…) nueva; después de unos minutos que nos encontrábamos tocando (…), salió el Sr. GUSTAVO NERY mismo que no abrió la puerta pero si nos habló detrás de ella, a quien se le pidió que manifestara a que título se encontraba habitando el inmueble, a lo que el manifestó que era el propietario del mismo y que no daría mayores datos sin una orden judicial…” (sic) constando muestrario fotográfico de dicho inmueble (fs. 24 a 27).