SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Mauricio Rodas Ayala -ahora tercero interesado- contra Marco Antonio Bothelo Barrón -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y cohecho activo, por memorial de 24 de enero de 2022, William Paredes Chire, Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigación (fs. 3); mereciendo decreto de igual data por el cual la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Quinto, tuvo presente el mismo, “...sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del código de procedimiento penal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad.
Cumplida con esta formalidad notifíquese al imputado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley No 586 e instructivo 13/2014 del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic [fs. 4]).
II.2. Cursa
memorial presentado el 15 de febrero de 2022 por el antes señalado representante
fiscal, con la suma “SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS” (sic), por
el plazo de sesenta días a objeto de acumular elementos de convicción que
puedan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del
imputado (fs. 7); ante lo cual, William
García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de
Oruro
-hoy accionado- por decreto de 16 de igual mes y año, dispuso que: “El Informe
Fiscal que antecede se tiene presente, en consecuencia bajo el mandato del Art.
301 Inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo máximo legal
de 60 días, al término del cual se disponga lo establecido por el Art. 301 del
Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 8]).