SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto JDTLP-DASC-008/2020 de 2 de enero, por el cual Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dentro la denuncia efectuada por José Luis Aruquipa Nina contra la empresa COBEE S.A. Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia, por despido injustificado, resolvió: “…Que, sin afectar los derechos laborales del Sr. JOSE LUIS ARUQUIPA NINA con C.I. N° 2718900 L.P., que la misma deberá acudir a la autoridad competente, quien resolverá las controversias emergentes de la relación laboral” (sic [fs. 20 a 22]).

II.2.    Por memorial de 18 de febrero de 2020, José Luis Aruquipa Nina, interpuso ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, recurso de revocatoria contra el Auto JDTLP-DASC-008/2020 (fs. 25 a 28 vta.).

II.3.    A través de RA 088-20 de 19 de marzo de 2020, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, confirmó el Auto JDTLP-DASC-008/2020 y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por José Luis Aruquipa Nina, por existir hechos controvertidos que deberán ser dirimidos por la autoridad llamada por ley (fs. 29 a 35).

II.4.    Mediante escrito de 15 de junio de 2020, José Luis Aruquipa Nina, interpuso recurso jerárquico ante el Jefe Departamental de Trabajo de     La Paz contra la RA 088-20 (fs. 38 a 40 vta.).

II.5.    Consta RM 033/21 de 18 de enero de 2021, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso jerárquico planteado por José Luis Aruquipa Nina, determinando “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 088-20 de 19 de marzo de 2020 y, consecuentemente REVOCAR TOTALMENTE al AUTO JDTLP-DASC-N°008/2020 de 02 de enero de 2020, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, debiendo procederse a la Reincorporación Laboral del trabajador José Luis Aruquipa Nina a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes del despido, reponiendo los derechos sociales conforme a ley” (sic [fs. 41 a 45]).

II.6.    Por memorial de 26 de febrero de 2021, José Gualberto Villarroel Román en representación legal de la empresa COBEE S.A. Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia, presentó ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial 033/21 (fs. 51 a 64 vta.).

II.7.    Mediante Auto Supremo 7-1-CA de 4 de marzo de 2021, José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, -hoy demandados- establecieron “…RECHAZA la demanda contenciosa administrativa (…) interpuesta por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por su inadmisibilidad, salvando su derecho para accionar la vía legal que corresponda” (sic [fs. 65 a 67]).