SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2023-S2
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 9 de noviembre de 2021, Franz Rodrigo Levandro Pañuni, hoy accionante -detenido preventivamente- solicitó a Rubén Ramiro Cadena Quispe, Fiscal de Materia, autoridad ahora demandada, varios requerimientos entre los cuales uno debía dirigirse a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de certificar su domicilio en “Zona Alto la Merced (C. 8 N° 8 Z. Rosasani Periférica)” (sic). El 10 del mismo mes y año, el Fiscal aludido respondió a dicha pretensión refiriendo que previamente debía adjuntar la documentación correspondiente. El 17 de igual mes y año, reiteró la petición, disponiéndose por proveído de 18 de ese mes y año “Estese al decreto de fecha 10 de noviembre de 2021” (sic [fs. 13 a 15 vta.]).
II.2. Mediante escrito de 23 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela adjuntó la documentación correspondiente para identificar su domicilio, reiterando su pretensión para el verificativo pertinente. Por decreto de 25 de análogo mes y año, el Fiscal de Materia demandado refirió que la Escritura Pública 290/2008 de 23 de diciembre, presentada consignaba como ubicación la zona Alto Merced de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, existiendo contradicción en la “zona Rosasani” donde se requirió la verificación domiciliaria; por lo que, se dispuso que previamente a resolver su petición, aclare lo observado (fs. 16 a 23).
II.3. Por memorial de 1 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de verificativo domiciliario, aclarando que la ubicación del inmueble consignada en la Escritura Pública 290/2008 era la misma que figuraba en su cédula de identidad que detallaba “…C. 8 N° 8 de la zona Rosasani periférica…” (sic); que además, era la misma de su progenitor cuya identificación también fue presentada. A través del decreto de 6 del mismo mes y año, se respondió que debía presentar documentación con direcciones exactas y precisas pues únicamente se hacía mención verbal a una ubicación (fs. 24 y vta.).
II.4. El 3 de diciembre de 2021, se emitió el requerimiento conclusivo de acusación formal contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 25 a 32). El 9 de ese mes y año, el demandante de tutela requirió una vez más el verificativo domiciliario adjuntando la copia de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, aclarando que al encontrarse su petición vinculada a sus derechos a la defensa y la libertad, era deber del Ministerio Público pronunciarse con celeridad y emitir los requerimientos que le procuren documentación a ser empleada para presentar el incidente de cesación de detención preventiva para no vulnerar sus derechos. Por decreto de 10 de diciembre de 2021, se dispuso que debía estar al decreto de 6 del mismo mes y año (fs. 33 y vta.).