SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2023-S2
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2021, Víctor Hugo Medrano Cueto -peticionante de tutela- planteó excepción sobreviniente de cosa juzgada ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -codemandado-, mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, señalándose que con carácter previo “esa parte” debía informar si el Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2021, se encuentra ejecutoriado, con ese resultado se determinaría lo que por ley corresponde (fs. 54 a 58).
II.2. Por escrito presentado el 18 de agosto de 2021, ante el Juez codemandado, el accionante solicitó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, debido a la existencia de un fallo que se encontraba en apelación y la falta de resolución sobre la excepción de cosa juzgada interpuesta, autoridad que emitió el decreto de 19 de igual mes y año, refiriendo que la apelación incidental tiene efecto suspensivo; por lo que, el prenombrado deberá estar a lo resuelto en el Auto de 20 de julio de 2021, entre tanto se resuelva el citado recurso, y con ese resultado se determinará lo que corresponda en derecho (fs. 63 a 64).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2021, la autoridad judicial codemandado dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del solicitante de tutela, bajo las siguientes reglas y condiciones: presentarse en secretaría del citado Juzgado cada diez días a firmar el libro; prohibición de tomar contacto con testigos o participes del juicio; y, en el plazo de quince días hábiles presentar dos fiadores personales con solvencia; fallo que fue apelado por la acusación particular y el peticionante de tutela (fs. 30 a 37).
II.4. A través del Auto de Vista de 7 de octubre de 2021, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandado-, determinó procedente en parte los agravios expuestos por la acusación particular; además, dispuso la prohibición de salir del país y del departamento. Por otro lado, declaró improcedente el recurso de apelación deducida por el solicitante de tutela (fs. 83 a 87).