SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra de Belinda Mendoza Cahuaya –ahora accionante– y otros, por la transgresión del art. 13.6 de la Ley 101, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, emitió la RA 026/2019 de 8 de octubre, a través de la cual dictó “RESOLUCIÓN SANCIONATORIA” con retiro temporal de la institución, con pérdida antigüedad y sin goce de haberes por un año en contra de la prenombrada. Decisión notificada a la accionante el 6 de noviembre de 2019 (fs. 172 a 238).
II.2. El 11 de noviembre de 2019, la hoy accionante apeló la decisión del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, arguyendo cuatro puntos de reclamo (fs. 239 a 240 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2020, la prenombrada solicitó al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se considere prueba de descargo de reciente obtención adjuntando la Resolución Jerárquica FDP-JCCZ 055/2020 de 27 de agosto (fs. 241 a 242 vta.), pedido rechazado a través de providencia de 16 de octubre de 2020 (fs. 246). Reiterándose la solicitud por escrito presentado el 18 de noviembre de 2020 (fs. 248 a 249 vta.).
II.4. Cursa Resolución Jerárquica FDP-JCCZ 055/2020 de 27 de agosto, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, evasión y favorecimiento a la evasión previstos y sancionados por los arts. 154, 180 y 181 del Código Penal (CP), a través de la cual se ratificó la Resolución de Rechazo de 6 de abril de 2020, con relación a Belinda Mendoza Cahuaya –hoy accionante– por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes (fs. 250 a 255 vta.).
II.5. El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 009/2022 de 17 de febrero, resolvió declarar improbados los recursos de apelación presentados tanto por el Fiscal Policial como por la accionante y otro, y confirmar en todo la RA 026/2019 de 8 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando (fs. 256 a 267).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif