SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1     Por nota de 11 de febrero de 2021, las ahora solicitante de tutela, solicitaron al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. del departamento de La Paz, extracto bancario de las tres cuentas del de cujus de 2019, 2020 y 2021; devolución del efectivo en las tres cuentas; cierre de cuentas; y, congelamiento de Tarjetas (fs. 11).

II.2.    Mediante Escritura Pública 99/2021 de 24 de febrero, la Notaria de Fe Pública 25 de La Paz, a solicitud de las ahora accionantes, protocolizó el proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia ab intestato, al fallecimiento de quien en vida fue Luis Bernardo Carreón Moldiz (+), padre de aquellas, las que aceptaron la herencia del de cujus, salvando derechos de terceros que aleguen igual o mejor derecho; instrumento público en el que consta transcripción de certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), sobre registros de descendencia correspondiente al difunto, advirtiéndose la existencia de tres registros en los que figura Luis Bernardo Carreón Moldiz: a) Camila Lucila Carreón Ferrufino;            b) Carolina Andrea Carreón Ferrufino; y, c) Magna Ivonne Carreón Ponce de León (fs. 2 a 10).

II.3.    El 4 de marzo de 2021, las impetrantes de tutela, adjuntando la  Escritura Pública de aceptación de herencia detallada en el numeral que antecede, solicitaron a la entidad bancaria hoy demandada, proceda al desembolso de las cuentas bancarias de su difunto padre, manifestando que fueron sorprendidas con la existencia de una tercera media hermana a la que no conocían y respecto de la cual desconocían su paradero, información que le fue proporcionada por un analista legal de la institución que además le sindicó que debían esperar diez años para que precluyera el derecho de su hermana de exigir la herencia; por lo que, reiteraron se autorice de forma inmediata el desembolso de la cuentas bancarias de su fallecido padre al ser ellas las legítimas herederas del de cujus, resultando imposible dilatar el cumplimiento de lo pedido bajo la exigencia de presentación de aceptación o renuncia de herencia (fs. 12 a 15).

II.4.    Por misiva de 3 de noviembre de 2021, las impetrantes de tutela, reiteraron su solicitud de desembolso de las cuentas bancarias que en vida pertenecieron a su padre, impetrando se proceda la entrega de las dos terceras partes de los dineros y ratificando desconocer a la tercer hermana; pretensión reiterada por nota de 11 de igual mes y año, advirtiendo a la entidad bancaria que la negatoria a lo impetrado constituía una lesión a su derecho sucesorio; por lo que, pidieron respuesta formal a lo peticionado (fs. 16 a 17 y 20 a 21).

II.5.    El Jefe de Revisión Legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. del departamental de La Paz, mediante nota de 16 de noviembre de 2021, dio respuesta a la solicitud formulada por las solicitantes de tutela, manifestando que ante la existencia de una tercera hija del de cujus, a efectos de deferir lo impetrado, les solicitó se adjunte declaratoria de herederos o renuncia a la herencia por parte de aquella, siendo que, al haberse informado que la misma no fue habida y que se desconocía su paradero; por lo que, a efectos de car curso a su pretensión, debían adjuntar división y partición de herencia, emitida por autoridad competente, que determine el monto correspondiente a cada heredero forzoso; esto en resguardo de los derechos de la tercera hermana que, en el marco de la normativa legal vigente, cuenta con un plazo para aceptar la herencia de diez años (fs. 22).

II.6.    Constan boletas de retiro de dinero en efectivo, realizados por la accionantes de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” (fs. 23 a 24).