SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado domiciliario de la Junta Vecinal “Gran Patujú Plan 3000”, Distrito 8, acreditando que Alejandra Valle Pillco -ahora accionante- vive en el nombrado Barrio, UV 239, mz. 98, lote 4, desde la gestión 2018 (fs. 2).
II.2. Certificado de nacimiento de los menores NN y AA, que acreditan que su madre es la impetrante de tutela (fs. 8 y 9).
II.3. Cursan facturas de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a nombre de Daniel Pinto Mayta -ahora demandado-, con domicilio en “BA/ROSA DE RODALY, UV: 239, MZ:0000” correspondientes a los meses de abril y mayo de 2021 (fs. 10 a 11) así también de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado “Plan Tres Mil” Ltda. a nombre del aludido que fue cancelado el 22 de febrero de 2022 (fs.12).
II.4. Consta registro de propiedad de inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.05.0023912 vigente, con ubicación “UV. 239 MAZ-98 URB. LA ROSA DE RODALI (PATUJU PLAN 3000)” (sic) a nombre de Daniel Pinto Mayta (fs. 22 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons