SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 61 a 69, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona concluyó con la malla curricular para damas y caballeros cadetes del cuarto año de la ANAPOL (aprobando satisfactoriamente los cursos); sin embargo, fueron convocados de forma extracurricular al curso de entrenamiento denominado “Mini Garras”; es así que, el 2 de diciembre de 2021, mientras se encontraba en el citado curso de entrenamiento, fue conducida al área de Sanidad de ANAPOL, donde se le practicó un test de embarazo que salió positivo con aproximadamente dieciséis semanas de gestación; razón por la cual, fue retenida en esa área hasta el 23 de de igual mes y año, fecha en que fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 389/2021 de 17 de diciembre; mediante la cual, se la separaba de la ANAPOL, por el lapso de una gestión, debido a su estado de gravidez.
Consideró que dicho retiro lesionó sus derechos, pues tenía conocimiento que en la gestión 2022 no se habilitaría el cuarto curso, siendo dos años que se vería perjudica, cuando ese tiempo ya podría estar trabajando además de contar con el seguro médico y social como funcionaria policial.
Sostuvo que la mencionada determinación fue ilegal, pues ella había culminado satisfactoriamente el cuarto año, no siendo requisito indispensable, aprobar el curso de entrenamiento “Mini Garras”, señalando además que los ahora demandados interpretaron a conveniencia tanto el Reglamento Estudiantil de la Universidad Policial (UNIPOL) como su contrato de admisión; el primero, porque en su art. 9 inc. c) refiere a que podrán ser retirados los alumnos de pregrado ya sea por enfermedad o lesiones que impidan cumplir con sus actividades físicas y académicas por más de treinta días; y, con relación al segundo, en su cláusula decimosegunda señala que cuando se detecte en alguna patología que impida su capacitación o atente contra su integridad el cadete podrá ser retirado. Al respecto, debió considerarse que el embarazo no se constituye en una enfermedad o patología ni menos una lesión que le impida desarrollar sus actividades.
Finalmente, sostuvo que la determinación que ahora impugna fue discriminatoria, al forzar su suspensión, cuando bien conocían que solo le quedaba pendiente rendir el examen de grado que no implica ningún tipo de actividad física.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la educación sin discriminación, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la maternidad y al trabajo, citando al efecto los arts. 8, 15, 17, 18, 37, 46, 48, 77 y 82 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto la RA 389/2021 de 17 de diciembre, emitida por los ahora demandados, disponiendo su reincorporación a la ANAPOL, así como la restitución de sus derechos académicos incluyendo la defensa de modalidad de egreso; y, b) Se aplique la medida cautelar de suspensión de los plazos procesales para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue realizada el 10 de febrero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 95 a 99, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo alegó lo siguiente: 1) De acuerdo a las pruebas que adjuntó se pudo evidenciar que aprobó toda la malla curricular correspondiente al cuarto grado, además que en cuanto al examen de grado, el mismo no implicaría actividad física alguna; 2) “…los ahora accionados le hubiesen permitido a la señora Verónica Choque Bustilllos a acceder a su examen de grado, ella estaría ahorita trabajando y con su trabajo podría acceder a un seguro médico, a una remuneración económica, podría acceder a un seguro materno infantil para ella y para él bebe que está por nacer…” (sic); y, 3) Existen otros cadetes que pese a que no terminaron el curso de entrenamiento “Mini Garras”, se les permitirá rendir el examen de grado.
I.2.2. Informe de los demandados
Helsner Gonzalo Torrico Valdez, Luz Rosario Cabrera Ergueta, José Luis Blanco Guerra y Ángel Guillermo Vera Alvarado, Director y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL, a través de su abogado apoderado, mediante informe presentado el 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 87 a 90 vta., en su defensa refirieron lo que a continuación se detalla: i) Mediante Informe 394/2021 de 7 de diciembre, emitido por asesoría legal de la ANAPOL, se concluyó, que al haber sido la solicitante de tutela diagnosticada con un embarazo de dieciséis semanas “…al ser esta una Universidad de régimen especial de alta exigencia física, le impide continuar con su formación profesional al interior de esta Unidad Académica de Pregrado (…) corresponde aplicar el retiro por razones de salud…” (sic); ii) Por Informe 1311/2021 de 20 de diciembre, el Comandante de la Cuarta Compañía, sostuvo que el curso de entrenamiento que estarían cursando los alumnos del cuarto año de la ANAPOL, requería alta exigencia física; por ende, el buen estado físico de los alumnos; por lo que, precautelando la integridad física de la cadete Verónica Choque Bustillos -ahora accionante-, se procedía a separarla del curso de entrenamiento; iii) Emitida la RA 389/2021, se dispuso el retiro de la ahora accionante, por el término de un año calendario; iv) La impetrante de tutela, no agotó la vía administrativa, pues no planteó recurso de revocatoria contra la RA 389/2021; y, v) La solicitante de tutela fue separada del curso de entrenamiento, pues cuenta con un embarazo de “…23 semanas incapacitada para realizar actividades físicas académicas (…) las actividades físicas podrían ocasionar daño al ser que está en gestación que se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico legal Boliviano y con la finalidad de precautelar el bien mayor que es la vida no solamente del gestante sino también de la progenitora…” (sic).
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló lo que sigue: a) No existió ningún curso denominado “Mini Garras”, lo que sucedió fue que al final de cada gestión existe un periodo de instrucción policial; b) Si bien la accionante cumplió con la malla curricular; sin embargo, la gestión académico no concluyó; c) Precautelando la salud de la impetrante de tutela es que se dispuso su retiro; y, d) Cuando la solicitante de tutela retorne, sería habilitada para el examen de grado.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento La Paz, mediante Resolución 26/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 100 a 103, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la RA 389/2021, y en su lugar, se emita una nueva determinación, que garantice los derechos en favor de la accionante; decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela concluyó cada uno de los presupuestos formativos que le permitieron obtener un record académico y una certificación que lo prueba, de ahí que adquirió un derecho de haber concluido toda la fase lectiva de aprendizaje, habiendo vencido satisfactoriamente la misma; 2) Se inhabilitó a la solicitante de tutela por su estado de embarazo lo que dio lugar a un mayor refuerzo en su resguardo; 3) “…la Academia Nacional de Policías va a ver la forma de enmendar el acto lesivo…” (sic); y, 4) En cuanto al principio de subsidiariedad, si bien la ANAPOL, tiene sus propios circuitos de impugnación; en el presente caso, y por la naturaleza del caso, puede provocarse un inminente e irreparable daño; asimismo, al tratarse de una mujer embarazada que solo le falta rendir un examen para convertirse en oficial de policía, es que se dio excepción al principio de subsidiariedad.