SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo GAMS/141/2020 de 17 de diciembre, para la “REMODELACIÓN INTEGRAL PLAZA PRINCIPAL-SAPAHAQUI” (FASE 3), suscrito entre Justino Calle Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui del departamento de La Paz, y Dora Lima García, propietaria de la empresa unipersonal Constructora Dora Lima García -accionante-; documento modificado mediante Minuta de Contrato Modificatorio 1, GAMS/141-A/2020 de 20 de enero de 2021, determinándose en las Cláusulas Cuarta y Quinta del mismo, ampliar el plazo de entrega de la obra de treinta a cincuenta y ocho días calendario, así como, el monto final en la suma de Bs323 006,31.- (trescientos veintitrés mil seis 31/100 bolivianos), estableciéndose que el monto pactado sería cancelado conforme a planillas de avance emitidos por la empresa y aprobados por el Supervisor y el Fiscal de Obra, contra entrega total, y en conformidad del proyecto (fs. 9 a 10; y, 13 a 15).
II.2. Mediante acta de recepción definitiva de 16 de marzo de 2021, suscrita por el entonces Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, Oscar Condori Huayta y Milton Vallejos Torrez, Supervisor y Fiscal de Obra, la impetrante de tutela en su calidad de contratista y las autoridades de la comunidad, se hizo entrega de la señalada obra (fs. 16).
II.3. A través de nota presentada el 28 de mayo de 2021, la peticionante de tutela reiteró a Romer Elvis Ramírez Quisbert, Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal -demandado-, su solicitud de pago de la planilla de cierre, comunicándole que el 15 de abril del igual año, procedió a la entrega del citado documento en la gestión de la exautoridad edil, contando con aprobación del Supervisor y Fiscal de Obra de la misma institución; por lo que, impetró la cancelación de la suma de Bs189 441,11.- (ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un 11/100 bolivianos), a favor de su empresa (fs. 17).
II.4. Por notas presentadas el 23 de noviembre y 8 de diciembre de 2021, al Alcalde demandado, la solicitante de tutela pidió por segunda y tercera vez, la notificación con las nuevas observaciones a la planilla de cierre de la aludida obra, impetrando ser emplazada con las mismas; empero, “hasta la fecha” no obtuvo respuesta alguna, limitándose a señalar vía WhatsApp, que el proceso se encontraba en el área técnica de la nombrada entidad edil y que pase a esas dependencias ese día -8 del referido mes y año- a recoger el informe (mensaje de 2 de diciembre de 2021); sin embargo, habiéndose apersonado a la citada institución, no existía documento alguno que le hicieran conocer; por lo que, en el marco de lo determinado por la Ley del Procedimiento Administrativo, pidió se le informe por escrito cuales eras aquellas; asimismo, se le comunique cual era el impedimento legal para la no efectivización del pago de la referida planilla (fs. 18 a 20).
II.5. Mediante Nota GAMS/DJ/N.EXT. 012/2022 de 18 de abril, la autoridad demandada remitió a la accionante el Informe Financiero GAMS/DAF/IFM 0016/2022 de 14 de igual mes, en respuesta a su solicitud de pago de planilla de cierre y devolución de retenciones de garantía de cumplimiento de contrato “REMODELACIÓN INTEGRAL PLAZA PRINCIPAL-SAPAHAQUI” (FASE 3), sin constar con cargo de recepción (fs. 43 a 48).