SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia Inicial 10/2021 de 1 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- de Cobija del departamento de Pando, declaró “PROBADA” en parte la demanda formulada por Guillermo Torres López en representación de Saúl Alejandro Herbas Violetta -tercero interesado- contra Erick Olvar Magne Chinche -accionante-, disponiendo:
“1. La entrega de las dos tiendas y el depósito detallados en el contrato de alquiler adjunto por el demandante, en el plazo de 30 días, bajo alternativa de lanzamiento.
2. El pago de la suma de Bs. 35.000,00.- en el plazo de 5 días.
3. El pago de costas y costos” (sic [fs. 44 a 45 vta.]).
II.2. Por memorial presentado el 11 de mayo del referido año, el impetrante de tutela opuso excepción de compensación contra el supra citado fallo; en sustanciación y resolución, por Sentencia Definitiva 3/2021 de 9 de junio, el nombrado Juez declaró improbada la referida excepción, misma que fue complementada a través del Auto de 16 de igual mes y año -en cuanto al tipo de fallo emitido-; ante ello, el solicitante de tutela formuló recurso de apelación; asimismo, el 25 de enero de 2022, interpuso escrito a la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, impetrando adelanto de sorteo y complementando fundamentación (fs. 64 y vta., 99 y vta., 108 y vta.; y, 229 y vta.).
II.3. A través del Auto de Vista de 2 de marzo de 2022, Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la supra aludida Sala -demandados-, resolvieron el recurso de apelación formulado confirmando la Sentencia Definitiva 3/2021 (fs. 150 a 151 y 230 a 233).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif