SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 a 13, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica y violencia patrimonial que sigue el Ministerio Público a denuncia de Milka Odalis Loayza Flores contra Oscar Ruiz Torrez, al haber recibido amenazas de hacerla desaparecer e intentos de agresión física, las fiscales demandadas no le otorgaron las medidas de protección efectivas como víctima; así como, a los testigos, dejándola en total indefensión y a disposición de su agresor, quien de manera constante viene hostigándola y generando violencia psicológica; pues a pesar de que el 16 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ordenó a la fiscal Teresa Apaza Catari, que en el plazo de setenta y dos horas presente informe sobre el caso, ello no se cumplió, habiendo transcurrido más de doce días de su notificación sin que se haga llegar el informe impetrado.
La fiscal del caso ni siquiera citó al denunciado; al contrario, fue este quien le inició un proceso penal posterior, logrando inclusive una imputación en su contra; con lo cual, es más bien perseguida por su agresor, dejando de lado la perspectiva de género con la que debió actuar el Ministerio Público, apartándose de la normativa legal y convencional al respecto, poniendo en riesgo su vida como víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto el art. 1 de la Convención Belem Do Pará.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene al fiscal asignado al caso, llevar adelante una investigación adecuada y cumpliendo con las medidas de protección, evitando que el agresor persista en su actitud de hostigamiento.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 29, presentes la parte accionante, acompañada de su abogado patrocinante, las autoridades demandadas Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia y Lizeth Carvajal en representación legal de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y ausente la demandada Teresa Apaza Catari, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) A raíz de la violencia psicológica y patrimonial sufrida por el hermano de su pareja (fallecido a causa del COVID-19) y el pago a la Clínica Agramont con dineros provenientes de la empresa en la que trabajaba su pareja, el denunciado inició una persecución en su contra, sacándola del hogar, persiguiéndola, impidiendo inclusive que haga su declaratoria, no obstante que el de cujus declaró antes de fallecer, que en caso de que le pasara cualquier cosa se le reconozca a ella como su esposa; b) No obstante a que su denuncia fue presentada con bastante antelación a la promovida por el denunciado, extrañamente la autoridad fiscal decidió rechazar su denuncia por Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Patrimonial, sin haber realizado una correcta investigación; y tampoco, haber dispuesto medidas de protección en su favor; contrario a lo acontecido con la denuncia del hermano de su pareja, que sobre la base de una simple fotografía logró que el Ministerio Público presente imputación formal en su contra; c) Si bien la denuncia fue rechazada, las medidas de protección reclamadas deben continuar hasta que se confirme el rechazo; no obstante, se ha tomado conocimiento de que la resolución de rechazo fue revocada; por ello es que, se solicitó al Juzgado de Instrucción ya referido, que el Ministerio Público informe al respecto; empero, las autoridades demandadas no otorgan respuesta al respecto, asumiendo un rol pasivo en la causa, sin brindar la debida protección a la víctima en la causa, quien no puede salir sola a las calles porque es motivo de agresiones e insultos; y, d) Se demanda al Fiscal Departamental de La Paz porque cuando fueron a solicitar una copia de la resolución emitida en impugnación, los funcionarios bajo su dependencia no quisieron recibir los memoriales, señalando que la fiscal del caso ya tenía conocimiento de la misma; empero, una vez apersonados ante esta última autoridad que conoce la causa, la misma no les brindó atención, además que siempre se encuentra lleno con personas, sin que hasta la fecha la victima cuente con medidas de protección.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 24 a 25, informó que: 1) La investigación penal seguida por Milka Odalis Loayza Flores contra Oscar Ruiz Torrez, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se encuentra en etapa de investigación preliminar, a cargo de la fiscal Neyva Choque Callizaya; por consiguiente, bajo control jurisdiccional, ello como consecuencia de la emisión de la Resolución FDLP/WEAL/R 794/2021 de 15 de julio; razón por la cual, no existe motivo alguno para que su persona sea demandada en esta acción de libertad, concurriendo por lo mismo falta de legitimidad pasiva para ser demandado en la causa; más aun, si no se tiene recurso jerárquico alguno que se encuentre pendiente de emisión, menos haber incurrido en actos dilatorios, omisivos o negatorios que afecten los derechos fundamentales reclamados por la accionante, pues las denuncias formuladas contra las fiscales de materia tampoco fueron de su conocimiento, para que en ejercicio de su facultad de control pueda asumir alguna acción al respecto; 2) La acción de libertad presentada no cuenta con la mínima carga argumentativa que permita comprender la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales que se pretenda, sean reparados o tutelados por la justicia constitucional, careciendo asimismo de la necesaria carga probatoria que tiene la impetrante de tutela sobre las lesiones a derechos alegada; y, 3) La justicia constitucional debe omitir considerar los argumentos fácticos adicionales a los expuestos y descritos en el memorial de acción de libertad, desestimando cualquier supuesta ampliación o complementación; pues de no procederse de esa manera, implicaría pronunciarse sobre cuestiones o controversias jurídicas que no fueron detalladas a tiempo de la interposición de la acción de defensa, lo que conllevaría una lesión al derecho a la defensa y al principio de igualdad de las partes, al configurar dicha acción una forma directa de sorpresa en los procesos y el hecho objeto de debate, posicionando al demandado en una desventaja frente a hechos nuevos sobre los cuales no puede ejercer defensa. Con base en dichos argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 20, informó que: i) Desde el 4 de octubre de 2021, por instrucción del Fiscal Departamental de La Paz, viene cumpliendo funciones en la provincia Ingavi, con asiento fiscal en la localidad de Guaqui, lo que imposibilitó seguir cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos por Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; ii) El proceso de referencia fue remitido el 2 de julio de 2021 ante el Fiscal Departamental de La Paz, para su pronunciamiento ante la objeción presentada por la parte denunciante a la resolución de rechazo emitida por su autoridad; motivo por el cual, el cuaderno de investigaciones no se encontraba físicamente en el despacho fiscal; y, iii) Los argumentos expuestos por la parte solicitante de tutela carecen de un adecuado fundamento lógico jurídico de identificación del hecho lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Con base en esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: a) Su persona tomó conocimiento de la causa recién el 24 de noviembre de 2021, y si bien la accionante refiere que le habrían notificado con algún actuado, no se precisó cuando fue ello, pues revisados los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se advierte que la causa fue rechazada inicialmente mediante Resolución 95/2020 de 23 de abril, empero tal decisión fue revocada por la autoridad jerárquica mediante Resolución 795/2021; b) En el cuaderno de investigaciones también cursa el informe de 1 de abril de 2021, por el cual, el policía Julio Apaza, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), comunica a la fiscal del caso la notificación a la denunciante y al enunciado con las medidas de protección dispuestas; de manera que, no se puede afirmar que no se hubieran aplicado las medidas de protección a la víctima denunciante; y, c) Una vez que su persona asumió el conocimiento de la causa, procedió a emitir los requerimientos correspondientes para la citación al denunciado para que este preste su declaración informativa; a tal efecto, se requirió los servicios técnicos auxiliares a los efectos de establecer el último domicilio del denunciado; de manera que, su persona no vulneró en ningún momento los derechos denunciados por la impetrante de tutela, al contrario, viene desarrollando sus funciones conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–. Al no haberse individualizado la conducta o la participación de cada uno de los demandados en esta acción de defensa, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; a través de la Resolución 026/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31 y Auto de Complementación de la misma fecha (fs. 31 vta. a 32), denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento que las autoridades demandadas carecen de legitimación pasiva para ser demandadas en la causa; debido a que, la fiscal Teresa Apaza Catari fue designada el 4 de octubre de 2021 como fiscal de materia en la provincia Ingavi Asiento Guaqui; a su vez, la fiscal Neyva Choque Callizaya recién asumió conocimiento de la causa el 24 de noviembre de 2021; y, en cuanto al Fiscal Departamental de La Paz, ya emitió la resolución jerárquica correspondiente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el contexto analizado, el matrimonio infantil, en que uno o ambos cónyuges sean menores de dieciocho años, constituye una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “[sólo] mediante libre y pleno consentimiento de