SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota recibida el 2 de julio de 2021, Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia II, remitió al Fiscal Departamental de La Paz el cuaderno de investigación con objeción de resolución de rechazo, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Milka Odalis Loayza Flores contra Oscar Ruiz Torrez, por la probable comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Patrimonial (fs. 18).
II.2. Mediante Resolución FDLP/WEAL-R-794/2021 de 15 de julio, el Fiscal Departamental de La Paz –resolviendo la objeción a la Resolución de Rechazo de Denuncia, 95/2020 de 22 de abril, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Milka Odalis Loayza Flores contra Oscar Ruiz Torrez, por la probable comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Patrimonial–, resolvió revocar la resolución objetada, ordenando continuar con la investigación correspondiente al caso, realizando las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado (fs. 21 a 23 vta.).
II.3. A través de Memorándum CITE: FDLP.WEAL 289/2021 de 4 de octubre, se evidencia que Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia II, fue asignada para asumir funciones en la provincia Ingavi, con asiento fiscal en la localidad de Guaqui de la Fiscalía Departamental de La Paz (fs. 19).
II.4. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, Milka Odalis Loayza Flores solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el correspondiente control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ruiz Torrez, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Patrimonial, impetrando que: Se conmine a la fiscal asignada al caso, que en el término de veinticuatro horas amplíe las medidas de protección a su favor y a favor de los testigos dentro del proceso; debido a que, el denunciado viene hostigándola y denigrando su condición de mujer y a sus testigos; y, se informe sobre los actos investigativos desarrollados en el proceso (fs. 2 a 4 vta.).
II.5. Mediante decreto de 17 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ordenó al fiscal asignado al caso, que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, informe sobre los extremos de memorial presentado por Milka Odalis Loayza Flores el 16 de noviembre de 2021. Resolución con la cual fue notificada el mismo día, vía whatsapp, la fiscal Neyva Choque Callizaya (fs. 9 y 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el contexto analizado, el matrimonio infantil, en que uno o ambos cónyuges sean menores de dieciocho años, constituye una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “[sólo] mediante libre y pleno consentimiento de