SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar, celebrada el 4 de enero de 2021 por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, oportunidad en la que Alberth y Alex, ambos Trujillo Balderrama -hoy accionantes-, fundamentaron su recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 23 de diciembre de 2020 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del mismo departamento (fs. 48 a 50).
II.2. Se tiene el Auto de Vista de 4 de enero de 2021, pronunciado por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandado-, por el que declaró la procedencia en parte de la apelación incidental interpuesta por los ahora impetrantes de tutela, sustrayendo de la situación jurídica de ambos imputados el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, por lo demás se confirmó el Auto Interlocutorio de 23 de diciembre de 2020, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 50 a 53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0059/2021-S2 de 20 de abril, refiriéndose a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso, citó a su vez la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que luego de efectuar un análisis y sistematiz