SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución de 7 de marzo de 2022, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba; por la cual se determinó la libertad irrestricta de José Christian Herrera Valverde -hoy accionante-, debiéndose continuar con la investigación hasta el requerimiento conclusivo. Posteriormente, el Ministerio Público y la defensa de la víctima, al amparo del art. 251 del CPP, formularon recurso de apelación contra la citada Resolución (fs. 58 a 60 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista de 22 de marzo de 2022, pronunciado por Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, por el que se resolvieron los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y la defensa de la víctima del proceso penal, declarándolos procedentes, dejando sin efecto la Resolución de 7 de igual mes y año, debiendo la autoridad judicial de primera instancia en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, convocar a audiencia para emitir una nueva resolución que cumpla con las premisas que fueron señaladas por ese Tribunal de alzada (fs. 61 vta. a 65 vta.).
II.3. Mediante decreto de 4 de abril de 2022, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista de 22 de marzo de ese año, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 5 de ese mes y año a las 15:00 horas, de manera presencial (fs. 67).
II.4. Por Resolución de 5 de abril de 2022, pronunciada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista de 22 de marzo de ese año, determinó imponer al accionante las siguientes medidas cautelares de carácter personal: i) Presentación ante el Ministerio Público una vez por semana, debiendo registrarse en el biométrico de esa institución; ii) Una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) los que deben ser pagados en favor del Órgano Judicial; iii) La prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio telemático o terceras personas; iv) La prohibición de concurrir a lugares que frecuentaba la víctima; y, v) El arraigo nacional, a tal efecto notifíquese al Director de Migración para el correspondiente tramite; ante lo cual “la defensa” y la abogada de la víctima plantearon recurso de apelación contra esa Resolución, conforme a la previsión del art. 251 del CPP (fs. 31 a 37).