SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- le impuso la medida cautelar de detención preventiva; ante tal circunstancia, conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), -la ahora accionante- interpuso recurso de apelación contra esa determinación. En ese sentido, Beatriz Esther Chávez Escobar, Secretaria -codemandada- del mismo Juzgado, remitió los antecedentes correspondientes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, los mismos fueron observados y devueltos por que no estaban aparejados los elementos de prueba que fueron producidos en audiencia. A la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- los antecedentes del recurso de apelación que interpuso no fueron remitidos; por lo que, el mismo no fue resuelto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela consideró lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, transgredidos el principio de “celeridad”, citando los arts. 115.I. II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene: “A LAS AUTORIDADES AHORA ACCIONADAS REMITAN EN EL DÍA EL RECURSO DE APELACIÓN A LA SALA DE TURNO”, “REMITA ANTECEDENTES EN CONTRA DE LA SECRETARIA AL CONCEJO DE LA MAGISTRATURA POR NO CUMPLIR CON SUS FUNSIONES” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia (virtual), se realizó el 25 de agosto de 2021, según consta en acta de fs. 9 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó de forma íntegra su memorial de acción de libertad y ampliándolo añadió lo siguiente: a) Los antecedentes del recurso de apelación no fueron remitidos en el plazo de veinticuatro horas; b) El 5 de agosto de 2021, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió los antecedentes del recurso de apelación que le fueron remitidos por estar incompletos, por lo que, también se llamó la atención a la Secretaria codemandada por su actuar; c) El Juez demandado mediante providencia de 25 del mismo mes y año, dispuso que los antecedentes del recurso de apelación sean remitidos en inobservancia del principio de celeridad, ya que se esperó a que se presente la acción de defensa, para recién proceder; d) Los antecedentes del recurso de apelación no fueron remitidos desde el 12 de agosto de 2021, pese a que la autoridad demandada dispuso dar cumplimiento a la providencia de 5 de idéntico mes y año dictada por la mencionada Sala Penal; e) La referida autoridad demandada para justificar su actuar dictó la providencia de 24 de igual mes y año disponiendo que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por la providencia de 17 de agosto de 2021 dictada por la referida Sala Penal; f) Todos los elementos de prueba para desvirtuar los riesgos procesales que se establecieron son de conocimiento del Juez demandado y la Secretaria codemandada, por lo que los mismos debían ser remitidos justo al recurso de apelación interpuesto; g) Antes de la presentación de la acción de defensa se hizo el seguimiento del cuaderno de control jurisdiccional para constatar la remisión del recurso de apelación, pero la Secretaria codemandada decía que el mismo se encontraba en “despacho”; y, h) No se consideró el estado salud en la que se encontraba la peticionante de tutela, su condición de persona privada de su derecho a la libertad personal y progenitora.
I.2.2. Informe de los demandados
Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz en audiencia expresó los siguientes argumentos: 1) Una vez que en audiencia se dispuso imponer a la impetrante de tutela la detención preventiva, se conminó a la Secretaria codemandada remitir en el plazo de veinticuatro horas los antecedes del recurso de apelación que; 2) Ante la carencia de recursos económicos del Juzgado, se ordenó que los antecedentes del recurso de apelación se remitan en original ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estando entre estos, los elementos de prueba que extrañan, mismos que están contenidos en el disco compacto donde se gravo la audiencia virtual; 3) La Secretaria codemandada elevo un informe haciendo notar que no tiene elementos de prueba físicos, pese a ello, la referida Sala Penal conminó a que se presenten documentos que no se tienen, cuando la misma tenía la obligación de revisar el disco compacto remitido; 4) Antes de tener conocimiento de la acción de defensa, los antecedentes del recurso de apelación fueron nuevamente remitidos a la mencionada Sala Penal, también en original, por esa razón no se presentó el cuaderno de control jurisdiccional; y, 5) La acción de defensa estaba mal dirigida, en vista de que si se generaron actos dilatorios indebidos, fueron a causa de la indicada Sala Penal.
Beatriz Esther Chávez Escobar, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, en audiencia contestó los hechos denunciados por la -ahora accionante-, expresando los siguientes argumentos: i) En ningún momento se realizó actos dilatorios indebidos dentro del proceso penal seguido en contra de la impetrante de tutela, más aún cuando existían conminatorias dictadas por la autoridad demandada; ii) Los antecedentes del recurso de apelación fueron remitidos el 4 de agosto de 2021 y recién el 11 del mismo mes y año fueron devueltos por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en vista de que extrañaban los elementos de prueba producidos en audiencia; iii) Por lo dispuesto en la providencia de 12 de idéntico mes y año, se han remitido nuevamente los antecedentes del recurso de apelación, en original, el 16 del mismo mes y año, ante la referida Sala Penal; la cual, los devolvió después de una semana aproximadamente; iv) Por lo dispuesto en la providencia de 24 del mencionado mes y año se elevó un informe señalando que no se tiene elemento de prueba físico ya que todo se produjo en audiencia virtual; por lo que, también se hizo conocer a la mencionada Sala Penal; y, v) Después de la audiencia, la peticionante de tutela no cumplió en presentar los elementos de prueba en físico, tal como manda el protocolo correspondiente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías-, a través de la Resolución 33/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se debe dejar de lado el contexto por el cual atravesó el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde existió una acefalia de autoridades jurisdiccionales; b) El recurso de apelación interpuesto por la accionante fue remitido en tres ocasiones ante la Sala Penal Cuarta del mencionado Distrito Judicial, y lo que llamó la atención es que lo mismos fueron devueltos por observaciones realizadas por una servidora de apoyo judicial, cuando aquello debía hacerlo, si correspondía, las autoridades jurisdiccionales competentes con base en el principio de celeridad; c) Lo que correspondía era que los Vocales de la referida Sala Penal radiquen los antecedentes del recurso de apelación y señalen fecha y hora de audiencia, y si tuvieren observaciones antes de la misma, realizar los actos jurídico-procesales correspondientes; y, d) Las devoluciones reiteradas, que transgredieron el principio de celeridad, fueron generadas por una servidora de apoyo judicial que no fue demandada con la acción de defensa.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 11 de octubre de 2022, cursante a fs. 18, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 12 de abril de 2023, cursante a fs. 55.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[15], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de