SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Del Auto Interlocutorio 262/2021 de 29 de julio, de consideración de medidas cautelares emitida por Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- disponiendo la detención preventiva por treinta días de Hortencia Centellas Condori -ahora accionante-,  quien en audiencia, conforme el art. 251 del CPP, interpuso el correspondiente recurso de apelación, por ello la autoridad demandada conminó a la Secretaria codemandada a remitir en el plazo de veinticuatro horas los antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su resolución (fs. 31 a 33 vta.).

II.2.  A través de Nota de 4 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la autoridad demandada se dirigió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando lo siguiente:

         “…dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO en contra de CENTELLAS CONDORI HORTENCIA  por la presente comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS  CONTROLADOAS  remito  a  vuestra autoridad en Obrados Originales en fs. 22, en  cumplimiento  a  la  Resolución  262/2021  de  fecha  29  de  julio  de 2021” (fs. 38 y vta.).

II.3.  Mediante la Providencia de 5 de agosto de 2021, dictada por Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se resumió a lo siguiente:

           “De la revisión exhaustiva de antecedentes, conforme lo prevé el Art. 17 parágrafo 1 de la ley del Órgano Judicial, se puede evidenciar que en la resolución apelada se hace mención a diferentes documentos que hubiere sido presentada por la parte imputada en la audiencia de medidas cautelares, sin embargo, no se adjunta la misma, en ese sentido, adjúntense la documentación que hubiera presentado la parte imputada a efectos de enervar riesgos procesales, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores y por consecuentemente perjuicios a las partes, se dispone devolver obrados al juzgado de origen, quien luego de subsanar las omisiones extrañadas, deben remitir el cuaderno procesal a este mismo Tribunal de Apelaciones para los efectos correspondientes. Se exhorta a la secretaria del juzgado a revisar con detalles los procesos antes de ser remitidos al Tribunal de Alzada, asimismo  se  declara la dilación al presente proceso es atribuible al juzgado de origen” (fs. 37).

II.4.  A través de Nota de 5 de agosto de 2021, con cargo de recepción de 11 del mismo mes y año, Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dirigió a la autoridad demandada señalando lo siguiente:

“A fs. (24) dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra HORTENCIA CENTELLAS CONDORI por el presunto delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, se devuelve en originales” (sic [fs. 39]). 

II.5.  De la Providencia de 12 de agosto de 2021, emitida por la autoridad demandada se extrajo lo siguiente: “Por secretaria del juzgado cúmplase con la providencia de fecha 05 de agosto de 2021, sea en el día bajo responsabilidad” (sic [fs. 40]).

II.6.  Mediante Informe de 13 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la Secretaria codemandada se dirigió a la autoridad demandada señalando lo siguiente:

         “Señor Juez de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede establecer a fojas 24 se observa una observación realizada por la Sala Penal Cuarta den la que se ordena a este despacho judicial la remisión de documentación que hubiera sido presentada por parte de la imputada , asimismo hago conocer señor juez que no se ha remitido pruebas en físico a este despacho judicial así lo consta la misma remisión de apelación ya que se remitió con todo los actuados originales que se tiene en este despacho no teniéndose más pruebas en este despacho judicial a los efecto de considerarse  a  la  misma  en  la plataforma virtual Cisco-Wbex, se remitió en el DVD toda la   video  grabación  de  la  audiencia  a  los  efectos  de  considerarme  la  misma” (sic [fs. 43 y vta.]).

II.7.  Conocido el Informe de 13 de agosto de 2021 de la Secretaria codemandada; a su vez, la autoridad demandada dicto la providencia de la misma fecha, disponiendo lo siguiente: “Se tiene presente y remítase” (sic [43 vta.]).

II.8.  Cursa Nota de 16 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la autoridad demandada se dirigió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando lo siguiente:

“…dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO en contra de CENTELLAS CONDORI HORTENCIA  por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS remito a su autoridad el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ORIGINAL en fs. (27), en cumplimiento a la Resolución N° 262/2021 de fecha 29 de julio de 2021” (sic [fs. 41 y vta.]).

II.9.  De la providencia de 17 de agosto de 2021, dictada por Ximena Jimenes Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se extrajo lo siguiente:

           “De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que no se dio cumplimiento a la providencia de fecha 05 de agosto de 2021, por lo que, por secretaria de juzgado a quo y el abogado de la parte imputada, cumpla a cabalidad con lo dispuesto en la referida providencia, es decir, adjunte documentación que ha sido presentada en audiencia de consideración de medida cautelar. A fin de evitar nulidades posteriores y por consecuencia perjuicio a las partes se dispone devolver obrados al juzgado de origen, quienes luego de subsanar las omisiones extrañadas, deben remitir el cuaderno procesal a este mismo Tribunal de Apelación para los efectos correspondientes de ley. Se exhorta a la secretaria del juzgado a revisar con detalles los procesos antes de ser remitidos al Tribunal de Alzada, asimismo  se  declara la dilación al presente proceso es atribuible al juzgado de origen”. (fs. 45).

II.10.A través  de  Nota de 19 de agosto de 2021, emitido con cargo de  recepción   de 23 del mismo  mes  y  año, Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara         de la Sala Penal Cuarta del  Tribunal  Departamental de Justicia de  La  Paz, se    dirigió a la autoridad demandada   señalando   lo   siguiente:

“A  fs. (29) dentro del  proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO   contra   HORTENCIA  CENTELLAS CONDORI  por el  delito  de TRANSPORTE  DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, se devuelve en    originales” (sic [fs. 46]). 

II.11.De la providencia de 24 de agosto de 2021, emitida por la autoridad demandada

se  extrajo  lo  siguiente:

“Téngase  presente  la  devolución de obrados y la secretaria del  juzgado cumpla en el día con la providencia de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal Cuarta del  Tribunal  Departamental de Justicia de La Paz, hecho procédase nuevamente a la remisión del recurso” (sic [fs. 47]).

II.12. Consta Informe de 24 de agosto  de  2021,  con cargo de recepción de la misma

               fecha, la Secretaria codemandada se dirigió a la autoridad demandada       señalando lo siguiente:

               “…tengo  a bien a decreto de fecha 17 de agosto de 2021, señor juez  como  se  había  informado  en  informe  de  fecha  13  de  agosto del año 2021, se hace referencia  que no se ha remitido a este despacho pruebas físicas que habrían sido presentadas por los sujetos procesales dentro de este proceso en audiencia de medidas cautelares y se puso  en  conocimiento  que  se  ha  remitido  todo  el  cuaderno  de control jurisdiccional en obrados originales  y  es  lo único que se tiene en este despacho judicial, asimismo la suscrita secretaria deslinda  responsabilidad  ya  que  en  el  plazo ordenado se ha remitido en 3 oportunidades el cuaderno de control jurisdiccional a efectos de que la sala conozca la apelación plateada, y las   mismas han vuelto a este despacho judicial con observaciones solicitando las pruebas que como  se  hace  referencia  no  se  ha  presentado  a  este  despacho  judicial  en  físico,  si  bien han mencionado  las  mismas  en  audiencia  virtual  y en plataforma virtual se está remitiendo una copia del CD, de la video grabación como se había manifestado” (fs. 48 y vta.).

II.13.Conocido   por   la   autoridad   demandada  el  Informe de 24 de agosto de

2021, de la Secretaria codemandada,  dictó  la  providencia el 25 del citado mes y año disponiendo lo  siguiente: “Se   tiene  presente  y  remítase  nuevamente” (sic [48 vta.]).

II.14.A  través  de  Nota  de  25  de agosto de 2021, con cargo de recepción de la

         misma  fecha,  la  autoridad  demandada se dirigió a la Sala Penal Cuarta del

         Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando lo siguiente:

“…dentro del proceso  penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO  en  contra de CENTELLAS CONDORI HORTENCIA  por   la   presunta  comisión  del  delito  de  TRANSPORTE  DE  SUSTANCIAS CONTROLADAS  remito  a  vuestra autoridad el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ORIGINAL en fs. 32, en cumplimiento a  la Resolución 262/2021 de fecha 29 de julio de 2021 (sic [fs. 49]).