SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. Del Auto Interlocutorio 262/2021 de 29 de julio, de consideración de medidas cautelares emitida por Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- disponiendo la detención preventiva por treinta días de Hortencia Centellas Condori -ahora accionante-, quien en audiencia, conforme el art. 251 del CPP, interpuso el correspondiente recurso de apelación, por ello la autoridad demandada conminó a la Secretaria codemandada a remitir en el plazo de veinticuatro horas los antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su resolución (fs. 31 a 33 vta.).
II.2. A través de Nota de 4 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la autoridad demandada se dirigió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando lo siguiente:
“…dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO en contra de CENTELLAS CONDORI HORTENCIA por la presente comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADOAS remito a vuestra autoridad en Obrados Originales en fs. 22, en cumplimiento a la Resolución 262/2021 de fecha 29 de julio de 2021” (fs. 38 y vta.).
II.3. Mediante la Providencia de 5 de agosto de 2021, dictada por Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se resumió a lo siguiente:
“De la revisión exhaustiva de antecedentes, conforme lo prevé el Art. 17 parágrafo 1 de la ley del Órgano Judicial, se puede evidenciar que en la resolución apelada se hace mención a diferentes documentos que hubiere sido presentada por la parte imputada en la audiencia de medidas cautelares, sin embargo, no se adjunta la misma, en ese sentido, adjúntense la documentación que hubiera presentado la parte imputada a efectos de enervar riesgos procesales, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores y por consecuentemente perjuicios a las partes, se dispone devolver obrados al juzgado de origen, quien luego de subsanar las omisiones extrañadas, deben remitir el cuaderno procesal a este mismo Tribunal de Apelaciones para los efectos correspondientes. Se exhorta a la secretaria del juzgado a revisar con detalles los procesos antes de ser remitidos al Tribunal de Alzada, asimismo se declara la dilación al presente proceso es atribuible al juzgado de origen” (fs. 37).
II.4. A través de Nota de 5 de agosto de 2021, con cargo de recepción de 11 del mismo mes y año, Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dirigió a la autoridad demandada señalando lo siguiente:
“A fs. (24) dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra HORTENCIA CENTELLAS CONDORI por el presunto delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, se devuelve en originales” (sic [fs. 39]).
II.5. De la Providencia de 12 de agosto de 2021, emitida por la autoridad demandada se extrajo lo siguiente: “Por secretaria del juzgado cúmplase con la providencia de fecha 05 de agosto de 2021, sea en el día bajo responsabilidad” (sic [fs. 40]).
II.6. Mediante Informe de 13 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la Secretaria codemandada se dirigió a la autoridad demandada señalando lo siguiente:
“Señor Juez de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede establecer a fojas 24 se observa una observación realizada por la Sala Penal Cuarta den la que se ordena a este despacho judicial la remisión de documentación que hubiera sido presentada por parte de la imputada , asimismo hago conocer señor juez que no se ha remitido pruebas en físico a este despacho judicial así lo consta la misma remisión de apelación ya que se remitió con todo los actuados originales que se tiene en este despacho no teniéndose más pruebas en este despacho judicial a los efecto de considerarse a la misma en la plataforma virtual Cisco-Wbex, se remitió en el DVD toda la video grabación de la audiencia a los efectos de considerarme la misma” (sic [fs. 43 y vta.]).
II.7. Conocido el Informe de 13 de agosto de 2021 de la Secretaria codemandada; a su vez, la autoridad demandada dicto la providencia de la misma fecha, disponiendo lo siguiente: “Se tiene presente y remítase” (sic [43 vta.]).
II.8. Cursa Nota de 16 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la autoridad demandada se dirigió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando lo siguiente:
“…dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO en contra de CENTELLAS CONDORI HORTENCIA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS remito a su autoridad el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ORIGINAL en fs. (27), en cumplimiento a la Resolución N° 262/2021 de fecha 29 de julio de 2021” (sic [fs. 41 y vta.]).
II.9. De la providencia de 17 de agosto de 2021, dictada por Ximena Jimenes Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se extrajo lo siguiente:
“De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que no se dio cumplimiento a la providencia de fecha 05 de agosto de 2021, por lo que, por secretaria de juzgado a quo y el abogado de la parte imputada, cumpla a cabalidad con lo dispuesto en la referida providencia, es decir, adjunte documentación que ha sido presentada en audiencia de consideración de medida cautelar. A fin de evitar nulidades posteriores y por consecuencia perjuicio a las partes se dispone devolver obrados al juzgado de origen, quienes luego de subsanar las omisiones extrañadas, deben remitir el cuaderno procesal a este mismo Tribunal de Apelación para los efectos correspondientes de ley. Se exhorta a la secretaria del juzgado a revisar con detalles los procesos antes de ser remitidos al Tribunal de Alzada, asimismo se declara la dilación al presente proceso es atribuible al juzgado de origen”. (fs. 45).
II.10.A través de Nota de 19 de agosto de 2021, emitido con cargo de recepción de 23 del mismo mes y año, Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dirigió a la autoridad demandada señalando lo siguiente:
“A fs. (29) dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra HORTENCIA CENTELLAS CONDORI por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, se devuelve en originales” (sic [fs. 46]).
II.11.De la providencia de 24 de agosto de 2021, emitida por la autoridad demandada
se extrajo lo siguiente:
“Téngase presente la devolución de obrados y la secretaria del juzgado cumpla en el día con la providencia de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hecho procédase nuevamente a la remisión del recurso” (sic [fs. 47]).
II.12. Consta Informe de 24 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la misma
fecha, la Secretaria codemandada se dirigió a la autoridad demandada señalando lo siguiente:
“…tengo a bien a decreto de fecha 17 de agosto de 2021, señor juez como se había informado en informe de fecha 13 de agosto del año 2021, se hace referencia que no se ha remitido a este despacho pruebas físicas que habrían sido presentadas por los sujetos procesales dentro de este proceso en audiencia de medidas cautelares y se puso en conocimiento que se ha remitido todo el cuaderno de control jurisdiccional en obrados originales y es lo único que se tiene en este despacho judicial, asimismo la suscrita secretaria deslinda responsabilidad ya que en el plazo ordenado se ha remitido en 3 oportunidades el cuaderno de control jurisdiccional a efectos de que la sala conozca la apelación plateada, y las mismas han vuelto a este despacho judicial con observaciones solicitando las pruebas que como se hace referencia no se ha presentado a este despacho judicial en físico, si bien han mencionado las mismas en audiencia virtual y en plataforma virtual se está remitiendo una copia del CD, de la video grabación como se había manifestado” (fs. 48 y vta.).
II.13.Conocido por la autoridad demandada el Informe de 24 de agosto de
2021, de la Secretaria codemandada, dictó la providencia el 25 del citado mes y año disponiendo lo siguiente: “Se tiene presente y remítase nuevamente” (sic [48 vta.]).
II.14.A través de Nota de 25 de agosto de 2021, con cargo de recepción de la
misma fecha, la autoridad demandada se dirigió a la Sala Penal Cuarta del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando lo siguiente:
“…dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO en contra de CENTELLAS CONDORI HORTENCIA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS remito a vuestra autoridad el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ORIGINAL en fs. 32, en cumplimiento a la Resolución 262/2021 de fecha 29 de julio de 2021 (sic [fs. 49]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[15], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de