SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S3

Fecha: 04-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal de 4 de marzo de 2022, solicitado por Amilcar Javier Terán Ruiz -hoy tercero interesado- dentro del proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público a denuncia de Virginia Elizabeth Barrientos Iñiguez de Terán -hoy accionante-, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija, dispuso rechazar dicha petición, manteniendo firme e incólume el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2021, mediante el cual se le impuso medidas cautelares de carácter personal; constando recurso de apelación incidental planteado por el imputado -tercero interesado- contra el referido Auto Interlocutorio (fs. 67 a 71).

II.2.  Cursa memorial presentado el 9 de marzo de 2022, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por el ahora tercero interesado a través del cual adjuntó prueba para su consideración y valoración en la audiencia de recurso de apelación incidental a celebrarse el 10 de ese mes y año; mereciendo el decreto de la última fecha, mediante el cual se indicó: “A sus antecedentes para los fines que correspondan” (sic [fs. 79 y vta.]).

II.3.  Consta Auto de Vista 51/2022 de 10 de marzo, emitido por Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionado-, por el que declaró con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy tercero interesado, dejando sin efecto la medida cautelar de arraigo impuesto en su contra manteniendo todas las otras medidas cautelares que fueron ordenadas y que deben ser cumplidas a cabalidad por parte del imputado -tercero interesado- bajo alternativa de ley (fs. 267 a 270 vta.).