SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Franklin Kevin Barral Rosas, representante legal de la Comercializadora de Mineral “COMINREY”-ahora tercero interesado- contra Sergio Douglas Vargas Fernández -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, a través de memorial de 31 de marzo de 2022, Ximena Gladis Larama Rojas, entonces Fiscal de Materia asignada al caso, comunicó el inicio de investigación (fs. 3); mereciendo decreto de 11 de abril de igual año, por el cual William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, en lo central, señaló: “Se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de SERGIO DOUGLAS VARGAS FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en cumplimiento de la norma prevista en el art. 308 del código de procedimiento penal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Cumplida con esta formalidad notifíquese al imputado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley N° 586 e instructivo 13/2014 del Tribunal Supremo de Justicia...” (sic [fs. 4]).
II.2. Consta memorial presentado el 18 de abril de 2022 por Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, Fiscal de Materia con la suma “Informa COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS” (sic), por el plazo de sesenta días a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del imputado (fs. 13); por lo que, la autoridad judicial -hoy accionado- por decreto de 20 del mismo mes y año, dispuso: “El Informe Fiscal que antecede se tiene presente, en consecuencia bajo el mandato del Art. 301 Inc.2) del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo máximo legal de 60 días, al término del cual se disponga lo establecido por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal…” (sic [fs. 14]).
II.3. Por decreto de 3 de mayo de 2022 el Juez accionando ante la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos informando que no se pudo encontrar la numeración del domicilio real del ahora impetrante de tutela, conminó a la antes señalada Fiscal de Materia, a efecto de que remita el croquis domiciliario del mismo, especificando calles adyacentes, lugares cercanos de referencia y placas fotográficas que faciliten la ubicación, sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 50).
II.4. Cursa diligencia de notificación personal realizada al ahora peticionante de tutela el 4 de mayo de 2022 a horas 12:45, en la cual se establece que la misma fue efectuada con el informe de inicio de investigación y el decreto de 11 de abril del mismo año, suscribiendo la misma el nombrado (fs. 53).