SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2023-S3

Fecha: 05-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de enero de 2022, realizó una solicitud de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), y de subsidio para la madre de su hijo, adjuntando al mismo testimonio de reconocimiento ad vientre; sin embargo, de manera sorpresiva el 4 de igual mes y año, se le notificó con el Decreto Edil 051 de 31 de diciembre de 2021, emitido por Jhoel Rodrigo Valverde Lafuente, entonces Alcalde Interino del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por el que se le destituyó del cargo que ocupaba como Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo de dicho Gobierno Municipal, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral por ser padre trabajador; ameritando esa situación que acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022 de 7 de febrero, ordenando al GAM de La Guardia -entidad ahora accionada- su reincorporación inmediata a su fuente laboral.

No obstante, dicha entidad municipal hizo caso omiso a la precitada Conminatoria de reincorporación; por lo que, ante la negativa de su cumplimiento en resguardo a sus derechos constitucionales, interpone la presente acción de amparo constitucional, por considerar que goza de inamovilidad laboral en su condición de progenitor hasta que su hijo cumpla un año de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a un salario justo; citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III, IV y VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, disponiéndose su inmediata restitución a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 191 vta., presentes el peticionante de tutela asistido de sus abogados, así como los representantes legales del Alcalde a.i. accionado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Rufino Correa Maldonado, Alcalde a.i. del GAM de La Guardia, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: a) Mediante Decreto Edil 033 de 1 de noviembre de 2021, el entonces Alcalde Interino de dicha entidad municipal, designó al accionante, en el cargo de Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo, designación que es de libre nombramiento y de confianza, conforme establece el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, y en esa calidad no ostenta el derecho a la inamovilidad laboral, para posteriormente la misma autoridad determinar la destitución del prenombrado por Decreto Edil 051; b) El accionante recién el 3 de enero de 2022 (después de la destitución), solicitó la afiliación a la CNS, y el respectivo subsidio, acompañando un testimonio sobre reconocimiento ad vientre de igual data y una fotocopia de cédula de identidad de la madre que estaría en estado de gravidez, y con tales argumentos requirió su reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento; c) Contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, encontrándose este último pendiente de resolución; y, d) Por tales argumentos solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 19 de abril de 2022, cursante de fs. 191 vta. a 193, concedió “en parte” la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde a.i. ahora accionado asigne un nuevo cargo al accionante de acuerdo a su capacidad física y mental que goza como trabajador del GAM de La Guardia; puesto que, el cargo que ocupaba al ser de confianza ya se encuentra ocupado por otra persona; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la documental adjunta por el accionante y no refutado por la parte accionada, se tiene un testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre, y en función a ese derecho progenitor conforme prevé el art. “49.VI” -siendo lo correcto 48.VI- de la CPE, tiene derecho a ser inamovible de su fuente de trabajo; y, 2) De otra parte, se debe entender también que el accionante fue nombrado de acuerdo al art. 5 del EFP, siendo un funcionario de libre nombramiento y de confianza, no así de carrera administrativa; no obstante, corresponde resguardar la inamovilidad laboral al ser padre progenitor.

En vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante solicitó que se determine el plazo que tiene la entidad accionada para dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022; asimismo, requirió pronunciamiento sobre el pago de salarios devengados.

Ante ello, el Juez de garantías, declaró ha lugar a dicha solicitud, disponiendo que la orden de reincorporación debe ser cumplida de manera inmediata en el plazo de veinticuatro horas; y, en cuanto a los sueldos devengados refirió que el mismo debe ser reclamado en la vía ordinaria.