SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2023-S3

Fecha: 05-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante Decreto Edil 033 de 1 de noviembre de 2021, Jhoel Rodrigo Valverde Lafuente, entonces Alcalde Interino del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, designó a Marco Antonio Valdivia Soliz -hoy accionante-, en el cargo de Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo de la referida entidad municipal (fs. 14).

II.2.    A través de Decreto Edil 051 de 31 de diciembre de 2021, el entonces Alcalde Interino del GAM de La Guardia, destituyó al impetrante de tutela del cargo que ocupaba como Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo de dicho Gobierno Municipal (fs. 13).

II.3.    Consta Nota GAMLG-STRIA.MCPAL.GRAL.COM.INT. 114/2022 de 3 de enero, dirigida a Jhenny Magali Suntura Quispe, Directora Municipal de Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM de La Guardia, a través de la cual, el peticionante de tutela solicitó afiliación a la CNS y la dotación de subsidio. En respuesta, por Comunicación Interna-GAMLG-DMRH. 002/2022 de 4 de enero, la Responsable de Planillas y Beneficios Sociales de esa entidad municipal, refirió que para fines de afiliación a las asignaciones familiares -subsidios- (prenatal, natalidad y lactancia), previamente debe presentar todos los requisitos exigidos, para posteriormente ser beneficiado con los mismos (fs. 5 a 7).

II.4.    Se tiene testimonio sobre reconocimiento ad vientre de 3 de enero de 2022, realizado por el accionante ante la Oficialía de Registro Civil 4085 de Santa Cruz, donde manifestó su voluntad de reconocer a su hijo ad vientre, procreado en unión libre con Maribel Elffy Sejas Leaños; asimismo, consta ecografía obstétrica de igual data, perteneciente a la prenombrada, donde registra catorce semanas y un día de embarazo (fs. 10 a 11).

II.5.    Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el accionante haciendo conocer que fue despedido de manera injustificada por el entonces Alcalde interino del GAM de La Guardia, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral debido a que su esposa se encuentra en estado de gestación (fs. 15 a 16).

II.6.    La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022 de 7 de febrero, instó al GAM de la Guardia -entidad ahora accionada-, a efectuar la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en atención a su condición de progenitor, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) “0496”, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación. Resolución que fue notificada al referido Gobierno Municipal el 15 de febrero de 2022 (fs. 3 a 4 vta. y 20).

II.7.    Ante la interposición del recurso de revocatoria por la entidad accionada, contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022; el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 65/2022 de 24 de marzo, mediante la cual confirmó en todas sus partes la aludida Conminatoria. Resolución que posteriormente fue impugnada a través del recurso jerárquico -encontrándose pendiente de resolverse- (fs. 112 a 123).

II.8.    Posterior al pronunciamiento de la Resolución 01 de 19 de abril de 2022, por el Juez de garantías, Rufino Correa Maldonado, Alcalde a.i. del GAM de La Guardia -hoy accionado-, hizo conocer que en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, el accionante fue reincorporado a su fuente laboral, adjuntando al mismo el Memorándum D.RR.HH. – 94 -2022 de 20 de abril, por el cual comunicó al prenombrado que “…a partir de la fecha de la recepción del presente documento, queda designado en el cargo de AUXILIAR "A" SERENO DEL HOSPITAL ROMULO GOMEZ, con el Nivel 10 de la escala salarial vigente, dependiente de la DIRECCION MUNICIPAL DE SALUD, perteneciente a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD” (sic [fs. 195 a 196 vta.]).

II.9.    Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, ante el Juez de garantías, el accionante formuló “recurso de queja” por incumplimiento de la Resolución 01 emitida en virtud a la presente acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que fue notificado con el Memorándum D.RR.HH. – 94 -2022, de designación al cargo de Auxiliar “A” Sereno del Hospital Rómulo Gómez, con el nivel 10 de la escala salarial, -equivalente a Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos)-, siendo que el cargo que anteriormente ocupaba se encontraba en la escala salarial 2 -equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos)-, reduciendo de esa forma su salario; razón por la cual, solicitó se ordene a la entidad accionada cumplir lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, a fin de que se le asigne un puesto de igual o similar jerarquía y con el mismo sueldo que ostentaba cuando fungía las funciones de Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo del GAM de La Guardia (fs. 224 a 226 vta.).

II.10.  Mediante Resolución 05 de 28 de abril de 2022, el Juez de garantías, ante la advertencia de que la entidad accionada asignó un nuevo cargo al accionante en menor escala salarial, conminó al Alcalde a.i. accionado cumplir lo dispuesto en la Resolución 01; y en consecuencia, ordenó la remisión de una copia de dicha Resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 227).