SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 6 de enero de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia Verónica Beatrís Miranda Huanca; el ahora accionante Franz Edwin Huanca Callisaya, en razón a que su vida se encuentra en riesgo por la enfermedad que padece como es la leucemia, solicitó fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigación, el desglose del historial clínico y el informe sobre su estado de salud que fue remitido por la CNS, Hospital de Especialidades Materno Infantil- Asesoría Legal de 10 de diciembre de 2021; emitiéndose proveído de 7 de enero de 2022; por el que, se dispuso “requiérase” (fs. 37 y vta.).
II.2. Cursa escrito de 8 de enero de 2022, a través del cual el hoy impetrante de tutela solicitó a la Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación del proceso en el que es parte, libre requerimiento al médico forense de turno del IDIF, para que se le haga una valoración médico legal, para lo cual pidió se remitan fotocopias legalizadas del historial clínico y epicrisis emitidos por el Hospital Materno Infantil del área de hematología, para que con esos antecedentes se evacúe el certificado médico respectivo que acredite su estado de salud, en tal virtud, al tratarse de una solicitud vinculada a su salud y su vida, impetró se lo haga en el día; mismo que mereció el decreto de 10 de enero de 2022, por el que la autoridad fiscal dispone “requiérase” (fs. 36 y vta.).
II.3. Se tiene Requerimiento Fiscal de 10 de enero de 2022, librado por la Fiscal de Materia –ahora demandada–, por medio del cual se requiere al médico forense de turno proceda a realizar la valoración médico forense al sindicado Franz Edwin Huanca Callisaya, para lo cual se remite copias legalizadas del historial clínico y epicrisis emitidos por el Hospital Materno Infantil del área de hematología, para que con esos antecedentes se evacúe el certificado médico respectivo (fs. 38).