SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S3

Fecha: 05-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato de alquiler de un local comercial, sótano, un cuarto y baños, ubicado en la calle Socabaya 242 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por un canon mensual de $us3 500.- y una duración de cinco años, suscrito el 16 de septiembre de 2011, por Jaqueline Loreta Vargas Cabrera como propietaria de dicho bien inmueble -hoy accionante-, y Jianfan Chen -ahora accionado- como arrendatario; estando debidamente reconocido en sus firmas por la Notaría de Fe Pública 44 del departamento de La Paz (fs. 73 a 74 vta.).

II.2. Por Carta Notariada de 5 de enero de 2022, con sello de la Notaría de Fe Pública 13 del departamento de Santa Cruz, a cargo de Sarita Cuellar Roca, de 7 de ese mes y año, el accionado comunicó a la impetrante de tutela, la tácita reconducción de su relación contractual respecto al citado contrato de alquiler de un local comercial, sótano, cuarto y baños, conforme lo establecido por el art. 710 del CC (fs. 5 a 7).

II.3. Mediante Carta Notariada 31 de 17 de enero de 2022, con sello de igual fecha de la Notaría de Fe Pública 41 del departamento de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jauregui Peñaranda, recibida esa misma fecha en la calle Socabaya 242 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por “Adela Amaru”, la accionante, hizo conocer al accionado, entre otros aspectos, su desacuerdo con el contenido de la Carta Notariada de 5 de ese mes y año, así como con sus amenazas de comunicarla directamente con sus abogados; indicándole que tiene deudas pendientes por concepto de alquileres impagos, otorgándole además el plazo de tres días para desalojar el local comercial de su propiedad, con la advertencia de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de no hacerlo (fs. 8 a 9).

II.4. Cursan antecedentes de la demanda voluntaria de oferta de pago y consignación presentada por el accionado el 24 de febrero de 2022, contra la impetrante de tutela, debido a la negativa en recibir el pago del alquiler correspondiente al mes de enero de 2022, por la suma de $us3 500.-; siendo admitida dicha demanda mediante Auto Interlocutorio de 31 de marzo de ese año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 99 a 104).