SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por RA 0029/19 de 5 de febrero de 2019, el Comandante General de la Policía Boliviana resolvió destinar a la situación de disponibilidad de la Letra “C” “reserva activa” a los Jefes y Oficiales componentes de la Promoción 1987, encontrándose en la lista de funcionarios adjunta Rommel César Raña Pommier -ahora accionante-, disponiéndose en el inc. b) que: “En aplicación al Art. 75 inciso a) y 76 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Boliviana), Arts. 48 y 49 del Reglamento de Personal y el Art. 4 del Decreto Supremo 25477 de fecha 5 de agosto de 1999 que señala: Los señores coroneles que no fueron ascendidos cuando corresponde a su promoción y/o fueron rebasados por algún miembro en el ascenso a General, pasaran a la situación de Disponibilidad “C” hasta llegar a la edad requerida para acogerse a la renta de vejez” (sic [fs. 2 a 5 y 143 a 146]); determinación que le fue comunicada al accionante por Memorando 1142/2019 de 5 de febrero (fs. 6 y 147).
II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva de 21 de marzo de 2019 expedido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de beneficios en razón del cargo previsto por el art. 147 del Código Penal (CP) modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, relacionado con el art. 20 del CP, de conformidad con el art. 37.1 y 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021- (fs. 148).
II.3. Mediante RA 0344/19 de 8 de abril de 2019, el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana dispuso la suspensión indefinida del accionante de la Policía Boliviana, sin goce de haberes en cumplimiento de la “Disposición Adicional Primera de la Ley Nro. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, Instructiva 005/2011 de Inspectoría General y en aplicación a los fundamentos legales previstos en los arts. 22 y 55 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (ahora Boliviana). En estricta observancia al Mandamiento de Detención Preventiva…” (sic), emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro y de conformidad al Informe Legal 01043/2019 de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Personal, se dejó en efecto suspensivo la RA 0029/19 de 5 de febrero de 2019, pronunciado por el Comando General de la Policía Boliviana de disponibilidad de la Letra “C” del accionante en aplicación al art. 49 inc. a) hasta que solucione su situación jurídica (fs. 7 a 9 y 149 a 151).
II.4. A través del Auto Interlocutorio 156/2020 de 4 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro declaró con lugar y procedente la solicitud de modificación de medidas cautelares planteadas por el accionante contenida en el numeral 3 de la Resolución 403/2019 de 27 de junio, dejando sin efecto la detención domiciliaria dispuesta en su contra y resolviendo a partir de esa fecha el ejercicio irrestricto de su derecho de locomoción, salvando la subsistencia de las demás medidas cautelares contenidas en la indicada Resolución (fs. 152 a 156); por su parte el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana por RA 0545/20 de 3 de junio de 2020, procedió a reasignarle funciones en la Policía Boliviana, al haberse declarado con lugar y procedente la modificación de las medidas cautelares; además su continuidad en la Letra “C” de disponibilidad conforme lo dispuesto en la RA 0029/19 (fs. 158 a 161), decisión que fue comunicada mediante Memorando ESC/TR GGJJOO 0416/2020 de 3 de junio (fs. 163).
II.5. Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, el accionante planteó recurso de revocatoria contra la RA 0344/19 (fs. 10 a 12); asimismo, mediante escrito de 13 de septiembre de 2019, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Nota con Cite E.U.J. 522/2019 de 7 de mayo, que desestimó el recurso de revocatoria planteado contra la RA 0344/19 (fs. 16 a 20).
II.6. Mediante Resolución Administrativa Jerárquica CGPB/DNAJ/RJA 01/2021 de 13 de abril, Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Bolivia -hoy accionado-, declaró no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto la RA 0344/19 emitida por el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, anulando únicamente la disposición que ordena “…dejar en efecto suspensivo la Resolución Administrativa Nro. 0029/19 de fecha 05 de febrero de 2019 del Cnl. DESP. ROMMEL CÉSAR RAÑA POMMIER por el que fue destinado a la disponibilidad de la Letra “C” de Reserva Activa, manteniendo firme y subsistente el resto de los términos de la Resolución recurrida”, decisión con la que el accionante fue notificado el 24 de mayo de 2021 (sic [fs. 42 a 49]).
II.7. Por Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 12/2021 de 24 de agosto, los Fiscales de la Fiscalía Especializada de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Oruro con la facultad conferida por la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los arts. 171, 173, 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) decretando sobreseimiento para el imputado: “ROMMEL CÉSAR RAÑA POMMIER con las generales descritas en el punto 1), por no existir suficientes elementos de prueba para fundar una acusación en su contra por el delito de BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO previsto en el Artículo 147 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. COHECHO PASIVO PROPIO previsto en el Artículo 145 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 ley de 31 de marzo de 2010. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS prevista y sancionada por el Art. 146 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y como probable autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado en el 1er párrafo del Art. 154 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. ASOCIACIÓN DELICTUOSA tipificado y sancionado por el Art. 132 del Código Penal todos en relación al art. 20 del Código Penal…” (sic [fs. 91 a 116]).