SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 31 de diciembre de 2020, entre Betzabé Severina Argollo Condori -ahora accionante-, y Ramón Elías Segundo Servia Oviedo, Director de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, para cumplir las funciones de analista técnico predial, con vigencia desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2021, percibiendo un salario mensual de Bs5 480.- (fs. 15).
II.2. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/121/2021 de 13 de agosto, Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó -al GAM de La Paz- la reincorporación de la impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; es decir, de analista técnico predial, dependiente de la Administración Tributaria Municipal del citado Gobierno Municipal, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 23 a 26 vta.)
II.3. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el Asesor Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), en su calidad de representante legal del GAM de La Paz y la Directora de la Administración Tributaria Municipal, interpusieron recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/121/2021 (fs. 66 a 68); emitiendo el indicado Jefe Departamental de Trabajo la RA 448-21 de “04” de octubre de 2021, por la cual confirmó la Conminatoria recurrida (fs. 27 a 29 vta.).
II.4. A través del memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, el indicado representante legal del GAM de La Paz, interpuso recurso jerárquico contra la RA 448-21 (fs. 69 a 71 vta.).
II.5. Cursa contrato eventual a plazo fijo ITEM DTC-370 de 24 de noviembre de 2021, suscrito entre la peticionante de tutela y la Directora de la Administración Tributaria Municipal, en representación legal del GAM de La Paz, para cumplir las funciones de analista técnico predial, con vigencia desde el 24 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021, percibiendo un salario mensual de Bs5 480.- (fs. 30).
II.6. Consta Informe JDTLP/RJEC/VR-192/2021 de 16 de diciembre, de verificación de cumplimiento de reincorporación, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 34).
II.7. Por Nota presentada el 29 de diciembre de 2021, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, la accionante denunció el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/121/2021 emitida a su favor (fs. 33 y vta.).
II.8. Cursa el contrato eventual para personal no permanente ITEM DTC-69 de 10 de enero de 2022, suscrito entre la impetrante de tutela y la Directora de la Administración Tributaria Municipal, en representación legal del GAM de La Paz, para cumplir las funciones de analista técnico predial, con vigencia desde el 10 de enero al 31 de marzo de 2022, percibiendo un salario mensual de Bs5 048.- (fs. 31).
II.9. Consta Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-012/2022 de 12 de enero, de verificación de reincorporación realizado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, quien evidenció el cumplimiento parcial de la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/121/2021 (fs. 35 a 36).