SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de 15 de octubre de 2020, emitido por Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada-, dentro del fenecido proceso de ofrecimiento de asistencia familiar que siguió Alejandro Toshio Ano Sempertequi -hoy tercero interesado- contra Yashira Sotez Borjas -ahora accionante-, en el cual el demandante solicitó la revocatoria de guarda de sus dos hijos menores de edad AA y BB, que fue resuelto mediante el referido Auto, disponiendo lo siguiente: 1) Ordenó se revoque la guarda de los menores de edad de AA y BB y se otorgue al solicitante -hoy tercero interesado-; 2) Se otorgó régimen de visitas irrestricto en favor de la accionante; 3) Se conminó al padre a realizar terapia y entrevista a los niños dentro de un plazo de diez días calendario a partir de la notificación con la presente resolución, dicha terapia sea en “CEAPSI”; y, 4) Se ordenó que la entrega de los niños sean dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la fecha en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y un Psicólogo dependiente de “CEAPSI” (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, a través del cual la accionante planteó recurso de apelación contra el Auto de 15 de octubre de igual año (fs. 154 a 155).
II.3. Mediante Auto de Vista 115 de 30 de marzo de 2021, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anularon obrados hasta el oficio de remisión de fs. 80 inclusive, disponiendo se deje sin efecto el sorteo computarizado de Vocal relator, debiendo la Jueza de primera instancia efectuar la respectiva subsanación al haberse remitido la documentación y Resolución recurrida de manera incompleta (fs. 8 y vta.).
II.4. Por Auto de Vista 144 de 16 de abril de 2021, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz anularon obrados hasta el oficio de remisión de fs. 94 inclusive, disponiendo se deje sin efecto el sorteo computarizado de Vocal relator, debiendo la Jueza de primera instancia realizar la respectiva subsanación al haberse remitido documentación incompleta (fs. 13 y vta.).
II.5. Cursa Auto de Vista 38/2021 de 18 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anularon obrados, dejando sin efecto el sorteo realizado a esa Sala y se ordenó a la Jueza ahora coaccionada, subsane las observaciones; puesto que no fueron adjuntados en el cuaderno de apelación la Resolución que resolvió la solicitud de complementación y enmienda ni sus notificaciones, los cuales consideran importantes para que ese Tribunal de alzada ingrese a contabilizar el plazo del recurso y analizar el fondo de la apelación planteada (fs. 21 a 22).
II.6. Mediante Auto 160/21 de 30 de junio de 2021, Jueza ahora coaccionada, aceptó la solicitud de complementación y enmienda efectuado por el hoy tercero interesado y fijó una asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) y el 50% de gastos extraordinarios de salud y educación y un régimen irrestricto previo acuerdo de partes, para asegurar el bienestar y su desarrollo integral de los niños (fs. 63 a 64 vta.).
II.7. Por escrito presentado el 9 de julio de 2021, ante la Jueza ahora coaccionada, la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 15 de octubre de 2020, señalando que no obstante la nulidad de obrados y hasta que la referida Jueza hoy coaccionada resuelva la enmienda y complementación presentada por el demandante -accionante- contra el referido Auto, no puede soslayarse o pasar por alto el recurso de apelación presentado por su parte y dentro de plazo contra dicho Auto de 15 de octubre de 2020, mediante memorial de 20 de noviembre de igual año; sin embargo, debido a la nulidad dispuesta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la finalidad de evitar vicios de nulidad y perjuicio a esa parte, se ratificó en dicho recurso ampliando el mismo contra el Auto 160/21 de 30 de junio de 2021 (fs. 159 a 160).
II.8. Cusa Auto de Vista 258/2021 de 12 de agosto, emitido por Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Pérez Chavarría, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, que declararon inadmisible el recurso de apelación planteado por la accionante mediante memorial de 20 de noviembre de 2020; por cuanto, el citado recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo de los cinco días (fs. 55 a 57).