SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso civil ordinario seguido por Daniel Yebara Catacora en contra de Juan Luis Yebara Catacora –ahora accionante– y otras, sobre nulidad de testamento y otro, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 34/2021 de 2 de febrero, a través de la cual determinó “1ro SUSPENDER la tramitación del proceso temporalmente por el plazo de 40 días a efectos de efectuar con el procedimiento de sucesión procesal establecidos por el art. 31 del Código Procesal Civil; 2do ORDENAR LA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS a los posibles herederos que pudiera tener el demandante Daniel Yebara Catacora (+), edictos que se publicarán en días hábiles, mediante las vías reguladas y autorizadas por el Órgano Judicial; 3ro EMPLAZAR a los posibles herederos que pudiera tener el demandante Daniel Yebara Catacora (+), a que en el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto se apersonen y asuman defensa leal en el proceso, en el estado en el que se encontrare al momento del fallecimiento del causante Daniel Yebara Catacora (+), bajo las alternativas establecidas por el art. 31 del Código Procesal Civil” (sic [fs. 9 a 11]). Imprimiéndose en consecuencia el Edicto Judicial el 5 de abril de 2021, “Vigente del 06/04/2021 al 10/05/2021” (sic [fs. 14 a 16]).

II.2.    El 12 de mayo de 2021, Katherine Yessenia Morales Macías –ahora tercera interesada–, en legal representación de su hijo AA, se apersonó al proceso (fs. 22 y vta.). Providenciado el 14 de mismo mes y año por el Juez de la causa, señalando que se debe acreditar documentalmente el trámite de aceptación de herencia del menor, para disponer lo que en derecho corresponda (fs. 23).

II.3.    Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, la parte ahora impetrante de tutela solicitó la extinción de la instancia (fs. 24 y vta.), a efecto de lo cual el 21 de mismo mes y año, el Juez solicitó informe por secretaría si los herederos del demandante Daniel Yebara Catacora (+) se apersonaron o no al proceso (fs. 24 vta.). Emitiendo el Secretario del Juzgado, informe de 14 de junio de 2021, a través del cual señaló que computándose el plazo de los treinta días desde el 6 de abril de 2021, fecha de publicación del edicto, se evidencia que los herederos del demandante no se apersonaron dentro del término regulado por el art. 31.V del CPC (fs. 25).

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 201/2021 de 15 de junio, el Juez de la causa dispuso levantar la suspensión temporal del proceso ordenado por Resolución 34/2021, por el fallecimiento de Daniel Yebara Catacora (+) declarando la extinción de la instancia del proceso ordinario debido a que los posibles herederos del demandante no comparecieron a la causa dentro del plazo de treinta días otorgado por el art. 31.V del CPC, requerida por la parte demandada, ordenando a su vez el desglose y el archivo del proceso (fs. 26 a 31). Decisión apelada por Katherine Yessenia Morales Macías –ahora tercera interesada–, en legal representación de su hijo AA, a través de escrito presentado el 16 de agosto de 2021 (fs. 43 a 44). Respondida por el ahora accionante el 28 de septiembre de 2021 (fs. 215 a 216).

II.5.    A través de Auto de Vista 173/2022 de 15 de agosto, Eddy Arequipa Cubillas e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Cuarta y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–, revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo 201/2021 de 15 de junio, y rechazaron la solicitud incidental de extinción por inactividad procesal impetrada por el accionante, ordenando al Juez a quo continuar con la tramitación del proceso (fs. 240 a 242 vta.). Resolución objeto de complementación, explicación y enmienda por parte del hoy impetrante de tutela de 7 de noviembre de 2022 (fs. 242 a 244 vta.) Resuelto por Eddy Arequipa Cubillas y Teodoro Paul Molina Salazar, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –demandados–, declarando no ha lugar la solicitud mediante Auto de 9 de noviembre de 2022 (fs. 245). Así también, ante la solicitud de aclaración incoada el 25 de noviembre de 2022, por Martha Ríos Miranda como legataria, a través de sus representantes, los Vocales de la Sala Cuarta hoy demandados de igual forma declararon no ha lugar a la solicitud por Auto de 1 de diciembre de 2022 (fs. 249).