SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz emitió la “Resolución” 287/2021 de 20 de diciembre, en la que dispuso su detención domiciliaria; sin embargo, hasta la fecha -27 de similar mes y año- no pudo acceder a la misma, debido a la omisión del demandado, por cuanto habiendo sido remitido el 23 de igual mes y año ante la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del Tribunal de Justicia del precitado departamento; esto debió ser mandado inmediatamente dadas las características de los mandamientos de cese de detención preventiva que deben ser remitidos y ejecutados de manera inmediata, motivo por el cual es de entera responsabilidad del ahora demandado se dé cumplimiento bajo el principio de celeridad; sin embargo, le causó desconcierto ya que debía haber sido puesta en libertad en el plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la recepción del mandamiento señalado, más aun considerando que las poblaciones de los centros penitenciarios se encuentran en riesgo debido al rebrote del COVID-19, incumpliendo ese funcionario con su labor ya que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no realizó su labor, por lo que considera que se encuentra ilegalmente detenida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) En el día se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva y se efectivice la misma; y, b) En grado de calificación de daños ocasionados, pidió se imponga multa pecuniaria de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a objeto que ese dinero sea destinado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y sean para los niños que viven dentro del mismo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante no se presentó a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 7 a 8.

I.2.2. Informe del demandado

Dennis Fernando Quisbert Sontura, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 28 de diciembre de 2021 cursante a fs. 17 y vta., impetró la denegatoria de tutela, con base en los siguientes argumentos: 1) El Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero, emitido por la Presidencia del referido Tribunal de Justicia, estableció que las oficinas gestoras de procesos reciban todos los oficios y mandamientos de los juzgados con los que trabaja hasta horas 10:00 de cada día; así mismo, en el punto II.3 dispuso: "en el caso de oficios de salida, oficios de conducción, (excepto juzgados de provincia) o mandamientos estos deberán ser remitidos como máximo hasta las 10:00 de cada día, salvo, mandamientos de libertad o detención domiciliaria emergentes de casos con aprendidos o acciones de libertad" (sic); 2) En el presente caso el mandamiento de detención domiciliaria de la accionante, emergió de una audiencia de cesión a la detención preventiva, concretamente por el Auto Interlocutorio 287/2021, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento mencionado; de modo tal, que fue remitido por personal del precitado Juzgado el 23 del mes y año citados precedentemente a horas 15:00, conforme se puede evidenciar del cuaderno de remisión de mandamientos de juzgado -adjuntado al presente-; al momento de recibir el documento se aclaró al personal del Juzgado que ya estaba fuera de horario de recepción tal como determinó el Instructivo 02/2021 P-TDJLP; sin embargo, este fue recibido; a pesar que en ese momento ya no había personal disponible para ejecutar dicho mandamiento; 3) Se debe tener presente que el mandamiento fue recibido a horas 15:00 del 23 de diciembre de 2021 y que los recintos penitenciarios tienen un horario de recepción de documentos; es decir, que aunque se hubiese dispuesto de personal para que lleve el mandamiento, no hubieran recibido dicho documento; siendo que en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes de La Paz, el horario de atención y recepción de documentos es continuo hasta las 15:00 de lunes a viernes; 4) El viernes 24 de diciembre de igual año, un gestor de la Oficina Gestora de Procesos presentó el mandamiento de la peticionante de tutela en el citado Centro a horas 12:10 tal como consta en el sello de recepción del mandamiento (adjunto al presente informe) y aclaró que estuvieron dentro del plazo de veinticuatro horas para la remisión del mandamiento; 5) Lo extraño que la presente acción de libertad relate los hechos de forma maliciosa; incluso, llegando a señalar que el mandamiento no se hubiera diligenciado hasta el día 27 del mes y años precitados, cuando su oficina cumplió con los términos establecidos en la normativa vigente al momento de remitir los mandamientos; 6) Procura que se le imponga una multa pecuniaria cuando la misma no corresponde ya que en ningún momento causó perjuicios a la parte accionante; y, 7) Finalmente impetró se deniegue la tutela por cuanto en ningún momento se le vulneró el derecho a la libertad y se cumplió a cabalidad con la remisión del mandamiento de detención domiciliaria a su favor.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El agravio referido por la peticionante de tutela, evidentemente tiene relación con su derecho a la libertad; sin embargo, conforme lo informado por el demandado, se tiene como cierto que la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a cargo de Dennis Fernando Quisbert Suntura, hubiese recibido el mandamiento de detención domiciliaria de la impetrante de tutela el 23 de igual mes y año a horas 15:00 y que el mismo fue entregado el 24 del mismo mes y año a horas 12:10 en el recinto penitenciario en el que se encuentra detenida, tal como consta los cargos de recepción; ii) Por otro lado, se concluyó que el ahora demandado cumplió con el Instructivo 02/2021 P-TDJLP emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iii) En ese ámbito y considerando que el tiempo que demoró la Gestora de Procesos 2 de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en recibir el mandamiento de detención domiciliaria, organizar al personal para que deje dicho documento, lo cual amerita una organización institucional, pues resulta lógico comprender que las oficinas gestoras de proceso deberán ir a dejar varios mandamientos de diferentes casos; en tal sentido, el accionar del demandado no vulneró al derecho de la libertad de la demandante de tutela.