SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa una imagen impresa del Instructivo 02/2021 P-TDJLP PRESIDENCIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ de 14 de enero, por la que se constata que el acápite II.3 refirió: “En el caso de oficios de salida, oficios de conducción (excepto juzgados de provincia) o mandamientos, estos deberán ser remitidos como máximo hasta las 10:00 de cada día, salvo mandamientos de libertad o detención domiciliaria emergentes de casos con aprehendido o acciones de libertad” (sic [fs. 13 a 15]).
II.2. De la imagen impresa citada supra, se advierte tres cargos de recepción ordenados en forma vertical y en el primer cargo; es decir, el de la parte superior se lee “Margarita Javier Condori Trafico 23/12/21”, a continuación la imagen no es tan clara, pero indicaría detención domiciliaria; y, al lado derecho se observa otro sello de “Recibido Oficina Gestora de Procesos Tribunal Departamental de Justicia Fecha: 23-12-21 Hora: 15:00…” (sic [fs. 16 vta.]).
II.3. Se advierte otra imagen impresa del Mandamiento de detención domiciliaria, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 23 de diciembre de 2022, en favor de Margarita Javier Condori -hoy accionante-; y en la parte superior derecha se observa un sello de cargo de recepción del “Ministerio de Gobierno (…) Recibido 24 DIC 2021 (…) 12:10” (sic [fs. 16]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, conforme lo informado por el demandado en la presente acción de libertad, se tiene que la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Instructivo 02/2021 P-TDJLP, organizó los horarios para que exista un trab