SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2023-S1

Fecha: 08-May-2023

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Supremo 726/2021 de 16 de agosto, emitido por los Magistrados ahora demandados, dictado en el proceso civil de nulidad de escrituras públicas y reivindicación, en la que se resolvió declarar infundados los recursos de casación interpuesto por la ahora accionante y otros, y en relación a la SCP 0093/2021-S3 de 20 de abril, refirieron que:

          De los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0093/2021-S3 de 20 de abril.

          Del análisis del contenido del Auto Supremo N° 747/2019 advirtió que no se desarrollo pronunciamiento fundamentado sobre los términos del recurso de casación presentado por Elizabeth Dora Tapia Luna y Constancio Ruiz Heredia, pues no existiría un desarrollo particular sobre las alegaciones formuladas en el recurso de casación respecto al ofrecimiento de producción de prueba no diligenciada por el Tribunal de alzada, según el art. 261.III del CPC.

          Asimismo, advirtió que no existiría pronunciamiento sobre lo alegado en cuanto al documento de “fs. 705” y que tampoco se hizo mención al registro de declaratoria de herederos que los recurrentes cuestionaron respecto a su consideración en el Auto de Vista N° S-257/2018.

          En ese entendido señaló que no se ingresó a resolver de forma fundamentada en el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Dora Tapia Luna y Constancio Ruiz Heredia, por lo que el Auto Supremo N° 747/2019 carecía de fundamentación.

          Con todo ello, concedió la tutela impetrada por lesión del derecho al debido proceso y derecho a la defensa de la impetrante de tutela Elizabeth Dora Tapia Luna, por lo que dispuso revocar en parte la Resolución N° 23/2020 de 5 de febrero pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia: 1) Concedió en parte la tutela solicitada por lesión de los derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y derecho a la defensa, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo N°747/2019 de 2 de agosto, determinando que las autoridades accionadas emitan una nueva resolución resolviendo de forma fundamentada los puntos planteados en el recurso de casación presentado por Elizabeth Dora Tapia Luna en forma conjunta con Constancio Ruiz Heredia. 2) Denegó la tutela respecto a María Elizabeth Ruiz Tapia por carecer de legitimación activa en la presente acción de defensa aclarando que la misma podrá hacer valer sus derechos en las instancias correspondientes.

(…).

Con base en estas consideraciones y habiendo dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0093/2021-S3 de 20 de abril, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil… (sic [fs. 5 a 26]).