SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
Segundo. No es posible impugnar una resolución constitucional (de los jueces, tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional), o las decisiones emergentes de esta mediante el planteamiento de otra acción constitucional; toda vez que, las mismas tienen el carácter de vinculatoriedad, obligatoriedad e irrevisabilidad conforme lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que prevé: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante yd e cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.”
Consecuentemente, resulta inviable pretender interponer una acción de defensa cuya finalidad sea impugnar o cuestionar decisiones de autoridades constitucionales o de particulares que las emitieron en cumplimiento de una decisión constitucional, precisando que esta prohibición se extiende a las decisiones de los jueces y tribunales de garantías constitucionales que en una primera fase emiten resoluciones en conocimiento de las acciones de amparo o acciones de libertad, no pudiendo en consecuencia ser cuestionadas mediante otras vías constitucionales, ya que estas resoluciones conforme manda la Constitución Política del Estado la norma procesal constitucional son elevadas en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que según los casos puede confirmar o revocar dichas decisiones.
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, al juez natural y a la valoración de la prueba; toda vez que, dentro el proceso civil de nulidad de escrituras públicas y reivindicación seguido en su contra, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 726/2021 de 16 de agosto, en la cual arbitrariamente no valoraron de forma correcta las pruebas, respecto a la Partida 01225275, que en lugar de ser excluida al no existir tal documento, pretendieron cancelar dicha partida de forma inmotivada y carente de fundamentación.
De los antecedentes que se encuentran descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento a los fundamentos jurídicos de la SCP 0093/2021-S3 de 20 de abril, que determinó dejar sin efecto el Auto Supremo 747/2019 de 2 de agosto, debiendo las autoridades demandadas pronunciar un nuevo fallo debidamente fundamentado, es así que, en cumplimiento a dicha resolución constitucional, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 726/2021 de 16 de agosto, por el cual declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela (Conclusión II.1).
En ese orden de ideas, contextualizada la problemática, corresponde a este Tribunal analizar y verificar si las denuncias realizadas por parte de la peticionante de tutela, son evidentes o no, con el fin de otorgar resguardos a sus derechos fundamentales supuestamente conculcados por parte de las autoridades demandadas.
En dicho aspecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto a la improcedencia de presentar una acción de defensa cuando ya existe una Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que:
“Las decisiones emitidas por esta instancia constitucional conllevan la imposibilidad de activar otra acción de defensa pidiendo su cumplimiento; es decir, no resulta admisible activar una nueva acción constitucional solicitando el cumplimiento de una anterior, ya que conforme lo descrito por la señalada jurisprudencia, cuando se considere que una determinada resolución constitucional no está siendo cumplida, debe acudir ante el mismo juez o tribunal que emitió la decisión conforme prevé 16 del CPCo”.
En ese antecedente, conforme se tiene de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia del Auto Supremo 726/2021 de 16 de agosto emitido por los Magistrados demandados, por el cual señalan que en cumplimiento a la SCP 0093/2021-S3 de 20 de abril pronuncian dicha Resolución, analizando los puntos a los que se refería la SCP 0093/2021-S3.
Ahora bien, es cierto que la peticionante de tutela trató de justificar que la presente acción de defensa no es para denunciar respecto al cumplimiento o incumplimiento de lo determinado en la referida SCP 0093/2021-S3, ya que se trata de otro Auto Supremo y otra acción de defensa; empero, de la lectura a su memorial de acción de amparo constitucional, se puede establecer con toda claridad que denuncia el fondo del Auto Supremo 726/2021, la cual es fruto de la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional, y por lo mismo acusa el incumplimiento de la misma, equivocando la vía para exigir el cumplimento, ya que conforme se observó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, al existir una Resolución Constitucional con carácter de cosa juzgada constitucional, no es posible vía otra acción de defensa exigir el cumplimiento o demandar el sobrecumplimiento, debiendo la parte que se creyere agraviado con la resolución que surge del fallo constitucional presentar la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento conforme el art. 16 del CPCo, so pena de recaer en la improcedencia, debiendo por consiguiente denegarse la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
Dicha causal de improcedencia recae y se subsume en el presente caso, ya que la accionante vía otra acción de amparo constitucional, pretende denunciar el supuesto incumplimiento de la SCP 0093/2021-S3 al haber sido emitido el Auto Supremo 726/2021, equivocando la vía, correspondiendo denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo del caso concreto.
CORRESPONDE A LA SCP 0411/2023-S1 (viene de la pág. 9).
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
- POR TANTO