SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2023-S3

Fecha: 11-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -y otro- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el
15 de septiembre de 2021, se celebró audiencia de juicio oral -y público-, actuado que se desarrolló hasta su finalización, llegando el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -cuyos integrantes son ahora accionados- el 16 de igual mes y año, emitieron Sentencia absolutoria por unanimidad, sin costas al Estado.

Refiere que, el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ORDENARA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO EN EL ACTO, LA CESACIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES...” (sic); sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción de libertad- y habiendo trascurrido más de veinticuatro horas de haberse dictado la referida Sentencia, no se emitió el mandamiento de libertad -a su favor-, encontrándose aun en el Centro Penitenciario de San Pedro -del departamento de La Paz-, incumpliendo de esta manera Jimena Velásquez Albarracín, Tomás Eulogio Condori Mamani; y, Wilge Hugo Mendoza Miranda, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento -ahora accionados- con la citada normativa adjetiva penal e incurriendo en incumplimiento de deberes y “abandono de funciones”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representación sin mandato, alega la lesión del derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, infiriéndose del sustento argumentativo, también la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita en la vía traslativa o de pronto despacho, “...SE REMITA EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD EN EL DIA, se dé la contestación oportuna al mismo” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta.; conectada al inicio de la emisión del pronunciamiento constitucional Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal
de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz
-hoy accionada-; y, ausentes la parte accionante, así como Tomás Eulogio Condori Mamani y Wilge Hugo Mendoza Miranda, Jueces del antes identificado Tribunal de Sentencia Penal -hoy coaccionados-, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Al no haberse conectado al enlace virtual la parte impetrante de tutela, no se desarrolló esta fase de la audiencia respectiva.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, conforme al contenido del acta correspondiente a la presente acción de defensa, se conectó a la Sala Virtual al inicio del pronunciamiento de la Resolución constitucional, haciendo uso de la palabra de forma posterior y a la conclusión de la emisión de la misma, señalando que, recién pasaron el link para conectarse “...y hago conocer en vía de aclaración que ya se ha remitido el mandamiento de libertad” (sic).

Tomás Eulogio Condori Mamani y Wilge Hugo Mendoza Miranda, Jueces del antes identificado Tribunal de Sentencia Penal, no se hicieron presente a la audiencia ni remitieron informe alguno pese a su citación cursante a fs. 9 y constancia de materialización de la misma verificada de fs. 32 a 35, remitida ante la solicitud de documentación complementaria efectuada en revisión por este Tribunal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 195/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 11 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces accionados en el día den estricto cumplimiento al art. 364 del CPP, otorgando la libertad del ahora accionante; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: a) El incumplimiento de la parte accionada de no expedir mandamiento de libertad -a favor del impetrante de tutela- emerge de la -emisión- de la Sentencia absolutoria conforme el precitado art. 364 del CPP, lo cual no tiene justificativo alguno, toda vez que dicha norma es clara al respecto; b) Se debe considerar la SCP 0416/2013-L de 3 de junio, en cuanto a -la acción de libertad- de pronto despacho; y, c) Los Jueces accionados al omitir cumplir el indicado precepto legal, vulneraron el principio de celeridad y el pronto despacho que debe caracterizar a las autoridades judiciales, en particular cuando se trate de personas privadas de libertad, correspondiendo dar curso a la tutela solicitada al haber advertido un indebido proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 13 de octubre de 2022 (fs. 19), se suspendió el cómputo de plazo a efecto de recabar documentación complementaria, siendo reanudado por decreto constitucional de 19 de abril de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.