SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se llegó a establecer lo siguiente:
II.1. A través del Auto de Vista 109/2021 de 27 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara admisible e improcedente el recurso de apelación restringida que interpuso Magaly Gómez Álvarez –accionante– contra la Sentencia Condenatoria con la que se le impuso la pena de reclusión de tres años y seis meses (fs. 9 a 13).
II.2. De la Hoja de Notificación (76/20 A.R.), se establece que Magaly Gómez Álvarez –impetrante de tutela–, por intermedio de su abogada defensora, fue notificada con el Auto de Vista 109/2021, el 14 de junio de 2021 (fs. 15).
II.3. Del Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial, se establece que, el 24 de junio de 2021, Magaly Gómez Álvarez –peticionante de tutela– interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 109/2021 (fs. 33 a 53 vta.).
II.4. A través del Auto Supremo 794/2021-RA de 26 de agosto, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandadas– declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 109/2021; determinación que asumieron con base en los siguientes fundamentos y motivos:
“Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: ‘Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes’.
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que, la recurrente afirma que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de junio de 2021; no obstante, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de fs. 795, el lunes 14 de junio de 2021, se procedió a la notificación con el Auto de Vista a la acusada Magaly Gómez Álvarez, en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el martes 15 de junio de 2021, segundo día hábil el miércoles 16 de junio de 2021, tercer día hábil el jueves 17 de junio de 2021, cuarto día hábil el viernes 18 de junio de 2021; y, quinto día hábil el martes 22 de junio de 2021, fecha en la que debía interponer su recurso de casación; ello en razón, de que el lunes 21 de junio de 2021, fue declarado feriado nacional por Año Nuevo Andino y Amazónico; sin embargo, conforme consta a fs. 818, la recurrente presentó el recurso de casación a través del buzón judicial, el jueves 24 de junio de 2021; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 7 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida, fuera del plazo previsto por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso de casación deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad en relación a los motivos expuestos en el recurso de casación” (sic [fs. 124 a 126]).
II.5. De la Hoja de Notificación (SC 111/2021), se establece que la impetrante de tutela fue notificada con el Auto Supremo 794/2021-RA, el 1 de octubre de 2021 (fs. 156).