SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 13/2021 de 3 de marzo, la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, condenó a Noemí Bernal Marca, Silvia Lazcano Valdez -ahora accionantes- y otros, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 (fs. 225 a 242).
II.2. A través del memorial de 10 de junio de 2021, Noemí Bernal Marca, renunció al recurso de apelación restringida y solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Novena del citado departamento la ejecutoria de la Sentencia 13/2021 de 3 de marzo; petición que fue atendida de manera negativa mediante proveído de 14 de junio del mismo año. Dicha solicitud fue reiterada por escrito de 8 de julio de igual año, obteniendo similar resultado (fs. 172 a 173; y, 267 a 268).
II.3. Por escrito de 22 de octubre de 2021, la precitada impetrante de tutela nuevamente solicitó a la autoridad judicial demandada, la ejecutoria de la referida Sentencia 13/2021. Petición que fue respondida mediante proveído de 25 del mismo mes y año, que dispuso: “Estese al decreto de 22 de septiembre de 2021, el cual ordena la remisión ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia y a la nota de remisión de 25 de octubre del año en curso” (sic [fs. 143 a 145]).
II.4. Dicha solicitud fue reiterada por las prenombradas demandantes de tutela, a través del memorial de 11 de noviembre de 2021, y fue respondida de forma negativa por proveído de 12 de igual data (fs. 152 a 153).
II.5. El 12 de octubre del señalado año, Silvia Lazcano Valdez, nuevamente pidió la ejecutoria a la Jueza ahora demandada. En consecuencia, mediante decreto de 13 de mismo mes y año, se ordenó: “Estese a los antecedentes del proceso, toda vez que los acusados Juan Carlos Sandoval Arispe, Ana María Colque Lucana y Pedro Cardozo Bravo interpusieron recurso de apelación restringida” (sic [fs. 303 a 304]).
II.6. Por memorial de 17 de noviembre de 2021, una vez más, Silvia Lazcano Valdez, solicitó la ejecutoria de la Sentencia 13/2021; en ese orden, la referida autoridad judicial determinó: “Estese al decreto de 25 de octubre de 2021, por cuanto el proceso principal fue remitido a la Sala Penal Primera…” (sic [fs. 216 a 217]).