SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S3

Fecha: 11-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 32 a 33, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo de 2021, fue ilegalmente aprehendido mientras se encontraba ejerciendo su derecho al voto, siendo conducido a la ciudad de El Alto y sometido a audiencia de consideración de medidas cautelares -entiéndase dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa-; en la cual la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, por Auto Interlocutorio 053/2021 de 9 de marzo, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria, por lo que en la misma audiencia, en virtud del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental contra el mencionado fallo; sin embargo, habiendo transcurrido más de un mes, no se remitieron los antecedentes ante el superior en grado, puesto que en dicha instancia se observó que no se habría notificado a todos los sujetos procesales con el referido Auto Interlocutorio y su apelación, dejándolo en total estado de indefensión, al no otorgársele la posibilidad de hacer conocer los “múltiples” agravios que le causó la autoridad accionada a través de la Resolución impugnada oportunamente, restringiendo su derecho a ser oído por el superior en grado.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a ser oído por una autoridad competente, a la libertad de locomoción, a la dignidad, al debido proceso en sus elementos de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como a los principios de seguridad jurídica, transparencia, celeridad, igualdad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez; citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: a) En el día la Jueza accionada remita los antecedentes del caso al superior en grado, a objeto que se resuelva el recurso de apelación que interpuso; y, b) La reparación de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de 13 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 39 y vta., presente el peticionante de tutela asistido por su abogado, así como el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, a través de su abogado en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que: 1) Se aclaró que se trata de dos apelaciones; la primera, en cuanto al Auto Interlocutorio 052/2021 de 9 de marzo -que declaró infundado e improbado su incidente de aprehensión ilegal-, que fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, la segunda, respecto al Auto Interlocutorio 053/2021 -de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva- radicado en la Sala Penal Tercera del citado Tribunal; habiéndose dispuesto su acumulación en una sola, radicando ambas apelaciones en la referida Sala Penal Primera, instancia que observó las diligencias de notificación respecto al Auto Interlocutorio 052/2021 y ordenó la devolución de antecedentes; 2) Conforme al oficio de devolución, se tiene que la Jueza accionada tuvo conocimiento de dicha observación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no subsanó la misma ni remitió los antecedentes al superior en grado, generándole perjuicio, por cuanto no se resuelve su situación jurídica con relación a la medida cautelar de detención domiciliaria que se le impuso, la cual es una forma de restricción a su derecho a la libertad, por lo que solicitó se conmine a la autoridad accionada a que remita los antecedentes, con imposición de costas y reparación de daños por su negligencia; y, 3) Por lealtad procesal “…exhibo que según el cargo y el oficio de remisión el día de hoy se habría remitido los antecedentes de la apelación a la Sala Penal Primera” (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar -por encontrarse de vacaciones conforme lo manifestado por la autoridad suplente del referido Juzgado-; no obstante, a su notificación cursante de fs. 35 a 36.

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, en vía informativa, en audiencia, señaló que, no se encuentra ningún antecedente en dicho Juzgado, ya que de acuerdo al Informe de secretaría fueron remitidos los antecedentes originales ante el Juzgado donde se substanciará el juicio oral.

Rudy Quispe Huanca, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, en vía informativa, y por escrito cursante a fs. 37, refirió que: i) La Jueza accionada se encuentra con licencia por vacación, “…motivo por el cual no se le pudo comunicar sobre la presente acción de libertad…” (sic); ii) Ante la existencia de una acusación formal, el proceso en cuestión fue remitido el 15 de marzo de 2021, al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del indicado departamento, donde actualmente radica, conforme se advierte el oficio de remisión; y, iii) Con relación a la apelación formulada contra el Auto Interlocutorio 053/2021, la misma fue remitida el 12 de ese mes y año, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y de la revisión del libro de altas y bajas, libro diario, oficios de remisión y del sistema, el referido legajo de apelación no fue devuelto bajo ninguna circunstancia ni observación.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se tiene que existen dos apelaciones; una en cuanto al Auto Interlocutorio 052/2021 -que declara infundado e improbado el incidente de aprehensión ilegal-, remitida a la Sala Penal Primera; y la otra, respecto al Auto Interlocutorio 053/2021 -de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva- radicada en la Sala Penal Tercera; ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, fueron acumuladas para que se resuelvan en un solo acto, siendo remitidas a la Sala Penal Primera; sin embargo, esta última, ordenó la devolución del legajo de apelación para que se subsane las notificaciones con relación al Auto Interlocutorio 052/2021; razón por la cual, no se resolvieron las apelaciones ante la falta de remisión de los antecedentes por el Juzgado de origen “…y recién el día de hoy en horas de la mañana se remite la apelación” (sic); b) De lo acreditado y analizado, se advierte que efectivamente existe un acto que genera afectación directa al derecho a la libertad de locomoción del accionante -por la inobservancia de no subsanarse inmediatamente lo exigido por el Tribunal de alzada-, al no poder ejercer su derecho a la impugnación y sea resuelta su situación jurídica por la restricción impuesta (detención domiciliaria) que constituye una modalidad de restricción del derecho a la libertad, pues el dominio de la tramitación de la apelación corresponde a los operadores de justicia y no así a las partes, debiéndose dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, previo cumplimiento de las formalidades que la ley exige; y, c) Si bien se acreditó la remisión de los antecedentes el día “de hoy”, corresponde conceder la tutela impetrada en su modalidad innovativa, a efectos de evitar que se repitan estas acciones.

Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda realizada por el accionante, respecto a la condenación de costas y reparación del daño causado, el Tribunal de garantías refirió que, si bien se concedió la tutela impetrada; sin embargo, para el establecimiento de lo peticionado, por un lado es necesario determinar el daño ocasionado y los costos que generó la acción de defensa y por otra parte, debe considerarse que de los argumentos expuestos por el accionante en cuanto a la remisión de los antecedentes “…de la Sala Penal 3ra a la Sala Penal 1ra. No ha sido de manera objetiva cuando se habría realizado dicha remisión, por otro lado, tampoco se ha establecido cuando se habría remitido la devolución de antecedentes ante el juzgado y autoridad accionada, que si bien se ha acreditado que se ha subsanado, es necesario contar con mayores elementos para la valoración de la imposición de costas y reparación de daño civil…” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 25 de julio de 2022, cursante de fs. 47 a 48, se dispuso la suspensión de plazos procesales a efectos de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el computo de dicho plazo a partir de la notificación del decreto constitucional de 19 de abril de 2023, por lo que el presente fallo constitucional es pronunciado dentro del término legal.