SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S3

Fecha: 11-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta requerimiento conclusivo de acusación formal de 13 de enero de 2020, presentado por el Fiscal de Materia asignado al caso, dirigido a Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa signado con el número 2749/12 y Número de Registro Judicial (NUREJ) 201209198E, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Fernando García Mendoza y otros, contra Víctor Hugo Rodríguez Soria -ahora accionante- (fs. 2 a 6).

II.2.  Cursa Acta de registro de audiencia de 9 de marzo de 2021, en la que la Jueza accionada mediante Auto Interlocutorio 052/2021 de igual fecha, declaró “INFUNDADO e IMPROBADO” el incidente de aprehensión ilegal formulado por el peticionante de tutela (fs. 75 a 79 vta.).

II.3.  Consta Acta de registro de audiencia de 9 de marzo de 2021, en la que la autoridad accionada, mediante Auto Interlocutorio 053/2021 de la misma fecha, dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del impetrante de tutela, entre otras, la detención domiciliaria, determinación contra la cual, en ese acto procesal, de forma oral, la parte víctima, así como la defensa del sindicado, formularon apelación incidental, admitiéndose dicho recurso por la indicada autoridad, señalando estar notificadas las partes procesales y ordenando la remisión de actuados dentro el plazo establecido por ley (fs. 80 a 86); a ese efecto, cursa nota de remisión E.A. Cite Of: 577/2021 de 11 de marzo, de la apelación incidental de medidas cautelares, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con cargo de recepción el 12 de igual mes y año a horas 12:30 (fs. 87 y vta.).

II.4.  Consta Acta de audiencia de apelación de medida cautelar celebrada el 17 de marzo de 2021, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que, ante la referencia efectuada por el accionante respecto a la existencia de dos Resoluciones que le causan agravio y que a criterio de la indicada Sala correspondería “aparejarse”, la Resolución de medida cautelar a la de aprehensión, por cuanto “…no tendría que ser dos resoluciones sino una sola…” (sic), el nombrado solicitó bajo el principio de concentración y economía procesal se remitan los obrados a la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, aclarando que no le notificaron con la audiencia respectiva (fs. 88 a 90).

II.5.  Mediante nota de 5 de abril de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procedió a la devolución de obrados a la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, en cumplimiento a la “…PROVIDENCIA de 20 de marzo de 2021…” (sic), con cargo de recepción de 6 de abril de ese año (fs. 91 y vta.). En cuyo mérito, dicha Sala Penal, por decreto de 7 del citado mes y año, refirió que, siendo que el legajo de apelación que resuelve la aprehensión ilegal fue devuelto al Juzgado de origen el 12 de marzo de ese año, devuélvase el mismo a fin de que sea arrimado y subsanada la apelación y remitido a la Sala Penal correspondiente (fs. 92).

II.6.  Por nota E.A. Cite Of: 603/2021 de 12 de abril, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, procedió a la devolución de la apelación a la Sala Penal Primera, “…en cumplimiento al decreto de 29 de marzo de 2021” (sic), con constancia de recepción el 13 de abril de 2021, a horas 8:30 (fs. 105 y vta.).