SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S3
Fecha: 12-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 20 de febrero de 2020, el Directorio de la junta vecinal de la urbanización “Prados de Ventilla” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, solicitó al entonces Gerente Regional El Alto de EPSAS S.A.-INTERV. -ahora accionada- la instalación del servicio de agua potable domiciliaria (fs. 84). Asimismo, por nota presentada el 28 de septiembre del mismo año, dicho Directorio expresó su aceptación para la conexión del referido servicio bajo la modalidad “OPV MIXTA” (fs. 83). Mediante el Convenio AP-EA-X-TIL-CAV-OPVM-D8-1193, suscrito el 6 de noviembre del indicado año, la empresa accionada y la urbanización “Prados de Ventilla” a través de su Secretario de Relaciones acordaron la ejecución de la obra de Extensión de Sistema de Agua Potable y Conexiones Domiciliarias Urbanización Prados de Ventilla Distrito 8 Municipio El Alto, bajo la modalidad “OPV MIXTA” (fs. 68 a 72).
II.2. Cursa Documento Privado de Ratificación de Transferencia de un Lote de Terreno, suscrito el 29 de septiembre de 2020, entre Virginia Vallejos López como vendedora, y Lucía Álvarez Mamani y Juan Pablo Diaz Nina -accionantes- como compradores, respecto al bien inmueble ubicado en el lote 1, manzano 38 de la urbanización “Prados de Ventilla” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en DD.RR. de El Alto del mismo departamento bajo la partida 960, fojas 960, libro 40 de 22 de mayo de 1984. Documento debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública 20 de igual ciudad y departamento (fs. 18 a 19 vta.).
II.3. Cursa factura 16297 de 26 de marzo de 2021, emitida por la empresa accionada en favor de la accionante por la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), por concepto de “CUOTA INICIAL, PLAN DE PAGOS # 383450” (sic [fs. 4]). Asimismo, constan formulario de Solicitud de Servicio para “INSTALACIÓN NUEVA” en el bien inmueble ubicado en la urbanización “Prados de Ventilla”, adjuntando “DOC PRIVADO TRANSFERENCIA RECONOCIMIENTO FIRMAS CI” (sic); y, Contrato de Servicios “Requerimiento: S-2021-1764”, ambos de la mencionada fecha, suscritos por la accionante y la empresa accionada (fs. 5 y vta.).
II.4. Mediante nota presentada el 7 de octubre de 2021, Teodora Mollo Mamani hizo conocer al Gerente Regional El Alto de la empresa accionada, que el impetrante de tutela junto con el Presidente de la Junta Vecinal de la urbanización “Prados de Ventilla” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, estaban vulnerando su derecho propietario al pretender conectar el servicio de agua potable domiciliaria al bien inmueble ubicado en el lote 1, manzano 38 de esa urbanización, que es de su propiedad; por lo que solicitó no dar curso a la conexión impetrada, y que sea ella quien firme el correspondiente Contrato de Servicios (fs. 50). Nota que mereció el Informe EPSAS – INTERV. GEA/ DL/ EMTV / 0340/2021 de 16 de diciembre (fs. 51 y vta.).
II.5. Por nota con Cite: EPSAS-INTERV/ DI/ AAF/ 002/2022 de 21 de enero, el Jefe del Departamento de Infraestructura a.i. de la empresa accionada hizo conocer a la accionante, que Teodora Mollo Mamani presentó oposición a la conexión del servicio de agua potable domiciliaria solicitada por su parte, adjuntando folio real y testimonio; por lo que, cumpliendo el Informe EPSAS – INTERV. GEA/ DL/ EMTV / 0340/2021, que recomendó aplazar y suspender los trabajos de conexión domiciliaria, se procederá a la anulación del Contrato de Servicios “Requerimiento: S-2021-1764” (fs. 46).
II.6. A través del memorial presentado el 28 de enero de 2022, el impetrante de tutela denunció ante el Gerente Regional El Alto de la empresa accionada, que los funcionarios Juan José Poma Sirpa y “Roberto Rocha” -hoy terceros interesados- se negaron a realizar los trabajos correspondientes para conectar el referido servicio a su domicilio, ubicado en el lote 1, manzano 38 de la urbanización “Prados de Ventilla” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, hizo conocer la perturbación de su posesión sobre dicho inmueble y el hostigamiento de Teodora Mollo Mamani, quien afirmando ser propietaria del mismo puso obstáculos para que no se instale el indicado servicio, presumiendo que fue ella quien entorpeció su instalación; en consecuencia, solicitó se conmine a los citados funcionarios a que procedan a la conexión de ese servicio, restituyendo sus derechos (fs. 6 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al primer aspecto la mencionada Sentencia concluyó: “…que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas cir