SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

II.     CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de octubre de 2021, realizada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maritza y Yaquelin ambas Armayo Velásquez –ahora peticionantes de tutela– y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; en la cual Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció el                Auto Interlocutorio 262 de igual fecha, disponiendo la detención preventiva de las prenombradas en el Centro  Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por el lapso de tres meses, ante la concurrencia de los riesgos procesales establecido en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP, determinación que en audiencia fue objeto de apelación por las ahora accionantes (fs. 2 a 26 vta.).

 II.2. Cursa Auto de Vista 389 de 18 de noviembre de 2021, emitido por la Vocal Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual resolvió el recurso de apelación incidental planteado por las ahora peticionantes de tutela contra el Auto Interlocutorio 262 de 14 de octubre del citado año, declarando admisible e improcedente dicha apelación (fs. 31 a 39 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, las ahora accionantes, solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva en virtud al            art. 239.1 del CPP, por existir nuevos elementos que demuestran que esa medida se tornaba innecesaria y debía ser sustituida por otras medidas menos gravosas (fs. 40 a 44 vta.).

II.4.  Conforme se tiene del Acta de audiencia de acción de libertad, la autoridad demandada, informó que a través del Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2021, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, realizada por las ahora impetrantes de tutela, al no haber demostrado la habitabilidad y habitualidad en cuanto al domicilio, señalando que “…es importante precisar que el auto que rechazó la cesación a la detención preventiva (…), fue recurrido el recurso de apelación incidental por las ahora accionantes; es decir el recurso de acción de libertad no puede venir a sustituir con relación al recurso de apelación incidental tal como lo establece el art. 251 del Código de procedimiento penal con relacional articulo 403 núm. 2 y 404 del CPP es apelable en la vía incidental” (sic[fs. 130 a 133 vta.]).