SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 40 a 44, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos, falsedad material y uso de instrumento falsificado, se emitió providencia de inicio de investigación el 13 de marzo de 2020; con la cual jamás fue debidamente notificado. Posteriormente, el 12 de abril del 2021, la representación del Ministerio Público, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de criterio de oportunidad, mismo que fue declarado procedente por la autoridad ahora demandada, a través de Auto interlocutorio, sin considerar que aún no tenía conocimiento del proceso penal.  

Una vez que se enteró del proceso, a través de memorial presentado el 24 de agosto de 2021, se apersonó al proceso, mismo que fue aceptado a través de providencia de 25 del mismo mes y año; por lo que el 2 de septiembre de similar año, solicitó se le notifique con la imputación formal y el inicio de investigación para estar a derecho, sin embargo, se rechazó su solicitud, mediante decreto de 7 de septiembre, señalando que ya conoce plenamente el estado del proceso, por lo que contra tal determinación, planteó el recurso de reposición, el cual fue respondido mediante simple providencia, declarándose improcedente sin recurso ulterior y con llamada de atención al abogado bajo advertencia de remitirse antecedentes al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia.

Dicha determinación, carece de razonamiento jurídico y de sustento jurídico constitucional, además de no dar respuesta a los puntos de discusión expuestos en el recurso de reposición, restringiendo su derecho al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, citando a los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la providencia de 8 de septiembre de 2021, debiendo emitirse una nueva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 49 a 55, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante legal, ratificó el contenido íntegro de la acción de Amparo Constitucional presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

Alejandro Antonio Cairo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, no presentó informe escrito, ni se apersonó a audiencia, pese a su legal notificación cursante a     fs. 47.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, mediante Resolución 03/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 51 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Decreto de 8 de septiembre de 2021, emitido por la autoridad ahora demandada, debiendo motivar y fundamentar congruentemente las resoluciones que determina, tomando en cuenta los parámetros de su resolución. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción, objeta el Decreto de 8 de Septiembre de 2021, en razón a un planteamiento de reposición el cual con un simple decreto declaró improcedente el mismo sin recurso ulterior; b) Al respecto, se evidencia una clara vulneración de derechos, puesto que tal Decreto no se fundamentó ni motivó, más aun considerando que los recursos de reposición deben resolverse a través de Auto interlocutorio, determinación asumida en consideración a la prueba aportada a la presente acción.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 60, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de abril de 2023 (fs. 78); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (CPCo).