SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2023-S1
Fecha: 09-May-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de inicio de investigaciones de 12 de marzo de 2020, emitida por Zenón Velasco Orihuela, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido contra Henry Javier Vigabriel, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 3); sobre el cual se pronunció Decreto de 13 de marzo de 2020, teniendo presente el mismo y ordenando su notificación a las partes con el plazo de diez días para presentar excepciones (fs. 4); se tiene formulario de “citación y notificación” en el que consigna que con el decreto se notificó únicamente al Fiscal de Materia (fs. 5).
II.2. Se advierte imputación formal y solicitud de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad de 12 de abril de 2021, emitida por el Fiscal de Materia Juan Ramón Jimenez Jimenez, a través del cual solicita la aplicación de la medida cautelar señalada (fs. 28 a 29 vta.); emitiéndose en respuesta el Auto de 18 de junio de 2021, a través del cual se declaró procedente la salida alternativa a favor de imputado (fs. 30 y vta.); con dicha resolución se notificó únicamente al Fiscal de Materia, conforme consta del formulario de “citación y notificación” (fs. 31).
II.3. Consta memorial de apersonamiento del imputado y ahora accionante de 23 de agosto de 2021 (fs. 32); sobre el cual el Juez ahora demandado emitió el Decreto de 25 de agosto de 2021, teniendo presente su apersonamiento (fs.33).
II.4. Por memorial con la suma “NOTIFICACIÓN QUE SE INDICA” (sic) de 2 de septiembre de 2021, el ahora accionante solicitó la notificación con el inicio de investigación y la imputación formal, señalando que no fue notificado hasta la fecha (fs. 35).
II.5. A través de Decreto de 3 de septiembre de 2021, el Juez ahora demandado respondió indicando: “En atención al memorial que antecede, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional a fs. 32 de obrados cursa, memorial de apersonamiento de Henry Javier Vigabriel y mediante de Decreto de 25 de agosto de 2021, admitido dicho apersonamiento, además, de las diligencias de notificación, consiguientemente, no ha lugar a lo peticionado en razón de que con el apersonamiento se ha convalidado y conoce plenamente el estado de la causa; en lo demás, estese a actuados procesales solamente, notifíquese y sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 36]).
II.6. Mediante Memorial de Recurso de Reposición de 7 de septiembre de 2021, el ahora accionante, alegó la vulneración a la normativa penal, señalando que el art. 163 del CPP establece que con el inicio de investigación y la imputación formal, deben ser notificados de manera personal; por lo que pidió se revoque o modifique en el día, disponiendo que tales actuados sean notificados personalmente (fs. 37).
II.7. Por Decreto de 8 de septiembre de 2021, el Juez ahora demandado estableció: “En atención al memorial de recurso de reposición que antecede, en previsión del Art. 402 segunda parte del CPP, se declara improcedente el recurso de reposición plateada, sin recurso ulterior; en lo demás, sea con llamada de atención para el Abogado defensor y bajo advertencia de remitirse antecedentes ante el Colegio de Abogados respectivo y Ministerio de Justicia; en lo demás, notifíquese y sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 38])