SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 15 de noviembre de 2021, dirigida al Presidente y miembros del Consejo de Administración de la COSAALT R.L. -ahora accionados- y Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), mediante la cual Benito Castillo Galarza -hoy peticionante de tutela-, solicitó: a) Certificación que acredite que la memoria anual, así como los informes de actividades del Consejo de Administración de Vigilancia, Gerencia y Comités de las gestiones 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, se encuentran aprobadas según Asamblea Ordinaria; b) Copia legalizada de la referida documentación y resoluciones de la Asamblea Ordinaria que las aprueban; c) Certificación que acredite que la memoria anual, así como los informes de actividades de dicho Consejo de las gestiones 2019 y 2020, no están aprobados por Resolución de Asamblea Ordinaria según dispone el art. 57 inc. a) del “Estatuto”; d) Certificación que acredite si en la gestión 2019, se tenía o no resolución de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de socios de la Cooperativa para desistir de recurso de casación dentro del proceso de reincorporación iniciado por José Luis Patiño Añazgo, en el Juzgado de Partido de Trabajo y seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Tarija; y, e) Fotocopia legalizada de todas las actas de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria realizadas en las gestiones 2019, 2020 y 2021, debiendo ser la respuesta conforme al núcleo esencial del derecho de petición de manera motivada, congruente y pronta; petición que fue reiterada el 29 de noviembre de 2021, bajo el mismo tenor (fs. 1 a 2 vta.).
II.2. Por Cite: G.G. 705/2021 de 24 de noviembre, con cargo de recepción del impetrante de tutela el 29 de igual mes y año, José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de la COSAALT R.L., emitió respuesta a la antedicha solicitud, manifestando que, en relación a los puntos 1 y 2 no es atendible al haber desempeñado el cargo ejecutivo en las gestiones 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. En cuanto a los puntos 3 y 4, indicó que no se llevó a cabo ninguna asamblea ordinaria ni extraordinaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); sobre el allanamiento al recurso de casación fue decisión exclusiva del Consejo de Administración, precautelando el interés económico de la señalada cooperativa conforme expresa en el expediente que cursa en archivos del Tribunal Departamental de Justicia; respecto al punto 5, es de su conocimiento que en las gestiones 2019, 2020 y 2021 no se llevó a cabo ninguna asamblea por los argumentos expresados supra (fs. 21).