SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia del Edicto de notificación a la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA -ahora accionante- con la RA RD-ABT-DDBE-PAS-296/2013 de 27 de febrero (fs. 34 a 35).
II.2. Consta fotocopia simple del memorial presentado el 25 de junio de 2013 ante el Director departamental de la ABT-Beni por Jaime Alberto Claure Bascón, en presentación legal de la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA, mediante el cual presentó recurso de revocatoria contra la RA RD-ABT-DDBE-PAS-296/2013 de 27 de febrero, manifestando que: 1) El 29 de agosto de 2011, denunciaron incendios que provenían del norte que habrían afectado parte de la superficie que corresponde al predio “Campo 23 de Marzo”, específicamente los puestos ganaderos de “Intruso”, “Renacimiento” y “18 de noviembre”, áreas en las que sufrieron la quema de postes, alambradas, potreros, corrales e incluso viviendas; y que desconocían quienes habrían sido los responsables de estos incendios; 2) Incurrieron en error al notificarles por edicto ya que en el formulario de denuncia hicieron conocer que la dirección de la Oficina de la COFADENA se encuentra en calle Juan de la Cruz 400; y, 3) La propiedad denominada “Campo 23 de Marzo”, pertenece a la COFADENA, ya que cuenta con Título Ejecutorial MPA-NAL-000909; es decir, pertenece al Estado Plurinacional de Bolivia y que por razones de seguridad y defensa Nacional los bienes de uso militar están exentos del pago de todo impuesto y tributo; por consiguiente, no corresponde que se les cobre la multa de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses [fs. 69 a 70 vta. de. Anexo 1]).
II.3. Mediante RA ABT 155/2018 de 20 de agosto, el Director Ejecutivo de la ABT, revocó parcialmente el “resuelve” segundo de la RA RD-ABT-DDBE-PAS-296/2013; y en el punto resolutivo segundo mantuvo subsistente los demás puntos de la parte resolutiva de la RA RD-ABT-DDBE-PAS-296/2013 (fs. 58 a 63 del 1er. Anexo).
II.4. Consta fotocopia simple del memorial presentado el 3 de diciembre de 2018 ante la ABT por Miguel Ángel López Arteaga, en representación legal de la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA, mediante el cual interpuso recurso jerárquico contra la RA ABT 155/2018 (fs. 232 a 233 vta. del Anexo 2).
II.5. Mediante RM FOR 44 de 11 de junio de 2019, Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, resolvió rechazar el recurso Jerárquico interpuesto por la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA y confirmó la RA ABT 155/2018 (fs. 37 a 49 del Anexo 1).
II.6. Cursa fotocopia del memorial de demanda contenciosa administrativa presentada el 16 de septiembre de 2019, ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por Miguel Ángel López Arteaga en representación de la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA (fs. 74 del Anexo 1).
II.7. Cursa Sentencia 20 de 6 de abril de 2021, emitida por José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, mediante la cual se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la debida fundamentación, alegada por la parte accionante, la RM FOR 44 de 11 de junio de 2019, fundamentó su decisión en el Informe Técnico IBF/MMAyA/URJ 0099/2019, elaborado por Enrique Alurralde Martínez, Ingeniero Forestal, profesional de la Unidad de Recursos Jerárquicos, de cuyo contenido se advierte que se garantizó los derechos del actor -parte accionante-. La decisión adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene su respaldo y fundamento en los hechos, normas, Informe Técnico ABT-DGGTBT 801/2011 de 29 de diciembre, Dictamen Técnico Legal DT-LG-ABT-DDBE-PAS 112-2013 de 27 de febrero y DD-DGMBT-334/2018 de 20 de agosto, que la sustentan. En los cuales se señala los motivos por lo que es correcta la interpretación de la norma y los antecedentes del proceso; ii) Los fundamentos técnico-jurídicos no condicen con la vulneración alegada por el actor -parte accionante-, en razón a que se ha evidenciado quemas ilegales sin autorización dentro del fundo “Campo 23 de Marzo”, con una extensión de cincuenta hectáreas, con capacidad de uso forestal, agrosilvopastoril cuya actividad es la ganadería, infringiendo el art. 56.I inc. a) del Reglamento de Control y Seguimiento de Quemas esgrimidos en la Resolución Ministerial. El demandante -parte accionante- en conocimiento de la falta, no ha desvirtuado en la instancia administrativa ni en la de recursos; y, iii) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa sobre el sistema de monitoreo empleado, cuya titularizada corresponde a otro país, conforme a la doctrina legal aplicable, ése Tribunal no puede pronunciarse sobre actos consentidos por el demandante -parte accionante-, por cuanto la demanda contenciosa administrativa no es la vía para sanear las omisiones del recurrente en los recursos administrativos. Dicha denuncia al no haber sido alegada en fase administrativa no puede ser absuelta. Con relación a la notificación efectuada en primera instancia con la RA RD -ABT-DDBE-296/2013 de 27 de febrero, de la revisión de los antecedentes se advierte que el representante legal de la Unidad Ganadera “Campo 23 de Marzo” dependiente de la COFADENA interpuso recurso de revocatoria contra la referida resolución, sin exponer el agravio que ahora reclama, considerándose que consintió esa presunta omisión (fs. 8 a 33).