SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2023-S3

Fecha: 16-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

i.                Sobre la problemática de la acción de libertad

II.1.    Mediante Resolución 145/2020 de 9 de septiembre, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por la cual dispuso la improcedencia de la cesación a la detención preventiva de Santos Mamani Condori -hoy accionante- (fs. 1 a 2).

II.2.    Cursa Auto de Vista 316/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Yvan Noel Córdova Castillo Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, ante el planteamiento del recurso de apelación oral formulado por el accionante contra la Resolución 145/2020, por el cual declaró admisible e improcedente, confirmando la citada Resolución (fs. 3 a 4 vta.).

ii.        Sobre la tramitación de la acción de libertad

II.1.    Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2021, ante el Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el accionante planteó queja por incumplimiento a Resolución 163/2021 de 2 de mayo, por la que se le concedió la tutela constitucional disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 316/2020 y ordenando se emita uno nuevo aludiendo renuencia del Vocal hoy accionado para cumplir dicha determinación judicial (fs. 67 a 68).

II.2.    Cursa Auto de Vista 264/2021 de 25 de mayo, emitido por el Vocal ahora accionado, en mérito al recurso de apelación oral formulado por el accionante contra la Resolución 145/2020, y a la Resolución 163/2021 ésta última emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías concediéndole la acción tutelar disponiendo dejar sin efecto el Auto de  Vista 316/2020 y ordenando que se emita uno nuevo, por el cual dispuso declarar admisible e improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 145/2020 apelada (fs. 78 a 81

II.3.    Mediante informe de 25 de mayo de 2021, el Vocal hoy accionado, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, pidiendo no darse curso a la queja solicitada por el accionante; toda vez que ese Tribunal de alzada agotó todas las vías para tener los antecedentes y actuó conforme a procedimiento a fin de emitir una resolución de acuerdo a los datos del proceso (fs. 83 y vta.)

II.4.    A través de la Resolución de 27 de mayo de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías a sola consideración de la queja de incumplimiento presentada determinó en su parte resolutiva que el Vocal ahora accionado no habría cumplido con lo dispuesto en la Resolución 163/2021, resolviendo en consecuencia “...aplicar lo establecido en el Art. 231 bis del C.P.P. en las siguientes reglas y condiciones:

·               Detención domiciliaria estricta sin salida laboral.

Arraigo.

·               Fianza económica de 7. 000.00 Bs. (siete mil bolivianos)

·               Prohibición expresa de comunicación con la víctima y/o terceras personas.

·               Control y vigilancia de funcionarios policiales a solicitud de la parte víctima o el Ministerio Público a los efectos del cumplimiento de las determinaciones dadas por la autoridad jurisdiccional en el momento y tiempo que lo considere prudente.

·               Siendo que no existe la voluntad por parte de la accionada de cumplir con la disposición constitucional es que la suscrita autoridad dispone que las medidas dispuestas deberán cumplirse ante este juzgado constituido en juzgado de garantías constitucionales.

Se emitirá el mandamiento de libertad una vez cumplida la disposición por la autoridad constitucional” (sic [fs. 85 y vta.]).

II.5.    Cursa Talón de Control de arraigo de 31 de mayo de 2021 a nombre del accionante (fs. 88); Certificado de Depósito Judicial de la misma fecha por concepto de fianza económica por la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) ordenado por Auto de 27 de ese mes y año emitido por el Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 89); Certificación de verificativo domiciliario más muestrario fotográfico de 7 de junio de igual año emitido por Rudy Quispe Huanca Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del citado departamento en cumplimiento de “…sentencia de garantías constitucionales No. 163/2021…” (sic [fs.93 a 95]).

II.6.    Cursa Informe de 3 de agosto de 2022, emitido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, sostuvo que: “...el proceso se remitió a Sala Penal Tercera mediante Sistema SIREJ pude verificar que el último actuado es en la Sala Penal Segunda de fecha 17 de julio de 2019, así también debo manifestar que realicé una revisión exhaustiva mediante el Sistema SIREJ pude observar que el señor Santos Mamani Condori se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro” (sic [fs.115]).

II.7.    A través del Informe de 8 de agosto de 2022, dirigido a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por el cual Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, manifestó que dentro de la presente acción de libertad “…si bien concede la tutela la autoridad jurisdiccional no concede la libertad ni medidas sustitutivas a la detención preventiva (u otro) a favor del accionante Santos Mamani Condori; por lo que se extraña dicho aspecto…” (sic). Al efecto remite fotocopia legalizada de la Resolución 163/2021 extraída del Libro de Tomas de Razón (fs. 126).

II.8.    Cursa Informe de 3 de febrero de 2023 dirigido por la Jueza de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ante la Presidencia de Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por el cual manifiesta como antecedentes, que en el citado Juzgado a su cargo se tramitó el juicio oral público y contradictorio del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra el accionante por el delito de abuso sexual, habiéndose emitido Sentencia 26/2020 de 14 de agosto, y que ante el planteamiento del recurso de apelación restringida por parte del accionante, se remitió el mismo el 29 de enero de 2021 ante el Tribunal de alzada, “…no habiendo sido devuelto los actuados al Juzgado, pero tampoco se ha solicitado por el acusado cesación de detención preventiva como usualmente acontece con los privados de libertad que teniendo sentencia condenatoria sin ejecutoria, efectúan su petición ante el juez de instancia…” (sic. [fs.173 y vta.]).