SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2023-S1

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 62 a 76; y, 80 el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, mediante Sentencia 28/2016 de 22 de junio se le impuso la pena de tres años de privación de libertad; contra dicha resolución interpuso apelación restringida encontrándose pendiente de resolución en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a cargo de los Vocales ahora demandados.

Es así que el 3 de septiembre de 2021, interpuso ante la referida Sala Penal excepción de extinción de acción penal por prescripción; petición que fue rechazada de manera ilegal por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 22 de septiembre de 2021, con el argumento que el proceso se encuentra en grado de apelación restringida en espera de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, llegando a inferir que su persona no observó las modificaciones realizadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres                      -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, respecto al límite para el planteamiento de excepciones; toda vez que activó el mecanismo procesal en tiempo inoportuno.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto, los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de septiembre de “2022”, ordenando a las autoridades demandadas dictar nueva resolución respetando sus derechos al debido proceso, defensa, y justicia pronta y oportuna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 98 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Florero Florero y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 88 a 90 vta., manifestaron que al momento de emitir la Resolución de 22 de septiembre de 2021, no se vulneraron los derechos y garantías del accionante, toda vez que contiene los suficientes fundamentos que se encuentran ceñidos a la normativa penal adjetiva vigente, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0602/2020-S4 de 20 de octubre que analiza los alcances de la Ley 1173, estableciendo claramente la oportunidad en que debe presentarse la excepción que se sometió a análisis, reconociendo que excepcionalmente puede efectuarse a lo largo de la etapa preparatoria del juicio oral y en la sustanciación del mismo.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar manifestó que los institutos de las excepciones previstas en el art. 314 modificado por la Ley 1173 establecen los momentos para la interposición de los incidentes y excepciones, en esa línea el Auto Supremo 1115/2021 de 23 de noviembre, estableció que las excepciones e incidentes para la aceptación no debe superar a la sentencia.

I.2.4. Intervención del tercero interesado

Carlos Rómulo Corvera Rico, si bien estuvo presente en audiencia, no intervino en la misma.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII 55/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 99 a 107 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que las autoridades demandadas a momento de pronunciar la resolución, cumplieron con la exigencia de la debida fundamentación y motivación, exponiendo un razonamiento claro y puntual que sustenta la decisión asumida.