SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2023-S1

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-1902 de 4 de enero de 2021, a través del cual el GAMLP, representado por Paul Steve Curcuy Iturri, en su condición de Director a.i. de Gestión de RR.HH. por delegación de la MAE, del GAMLP, y Juan José Espada Sandi, Director de Comunicación Social del GAMLP, en su condición de solicitante y por otra Marcio Claros Cornejo Olivera -ahora accionante-; para que éste último, por necesidad de servicio fue contratado como Coordinador Técnico, de acuerdo a las tareas pre-establecidas por la unidad organizacional solicitante, bajo presupuesto y dependencia del Despacho Dirección de Comunicación Social (Eventual I), cuya vigencia figura desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2021 (fs. 11).

II.2.    Mediante nota presentada el 25 mayo de 2021, ante la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAMLP, el ahora impetrante de tutela, dio a conocer el estado de embarazo de veintiún semanas de gestación de su pareja, por lo que al amparo del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, solicitó su inamovilidad laboral (fs. 12).

II.3.    A través de la nota presentada ante el Alcalde del GAMLP, el 4 de junio de 2021, Marcio Carlos Cornejo Olivera, hizo saber el estado de gravidez de su pareja de veintisiete semanas de gestación, y que su cónyuge sufriría una discapacidad del 51%, causada por enfermedad de base consistente en atrofia muscular espinal tipo II hereditaria, progresiva y degenerativa, por lo que en su ausencia por las jornadas laborales, debe contratar los servicios de una enfermera particular; empero, por su economía no justificaría, solicitando se le declare en teletrabajo a fin de evitar cualquier riesgo de contagio por COVID-19 y con el antecedente de estar viviendo con su pareja, quien contaría con enfermedad de base, que afectaría sus neuronas y el embarazo, existiendo un alto riesgo de contagio (fs. 13).

II.4.    A través de las notas presentadas ante la Dirección de Comunicación y la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAMLP el 4 de junio de 2021, el impetrante de tutela, hizo saber que su pareja sufriría una discapacidad del 51%, causada por enfermedad de base consistente en atrofia muscular espinal tipo II hereditaria, progresiva y degenerativa, por lo que en su ausencia por las jornadas laborales, debe contratar los servicios de una enfermera particular; empero por su economía no justifica, solicitando se le declare en teletrabajo a fin de evitar cualquier riesgo de contagio por COVID-19 y con el antecedente de estar viviendo con su pareja, quien contaría con enfermedad de base que afectaría sus neuronas y el embarazo, existiendo un alto riesgo de contagio (fs. 14 y 15).

II.5.    Consta copia fotostática de carnet prenatal correspondiente a Marcia Cornejo Vargas; asimismo, consta copia de certificado médico a través del cual se acreditó embarazo de treinta semanas de gestación; además cursa copia fotostática simple de certificado de matrimonio de los esposos Marcio Carlos Cornejo Olivera y Marcia Andrea Cornejo Vargas, celebrado el 29 de mayo de 2021; a su vez, corre copia de carnet de discapacitada correspondiente a Marcia Andrea Cornejo Vargas (fs. 16, 17, 151 y 155).

II.6.    A través de la nota presentada el 14 de junio de 2021, ante el Director de Gestión de RR.HH. del GAMLP, el demandante de tutela, solicitó se le brinde respuestas a las notas presentadas con antelación, referente a su condición jurídica que venía atravesando (fs. 21).

II.7.    Por nota presentada el 25 de junio de 2021, ante la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAMLP, Marcio Carlos Cornejo Olivera reiteró su solicitud y respuesta de inamovilidad laboral en resguardo a sus derechos de padre progenitor, con una pareja con discapacidad del 51% (fs. 22).

II.8.   Mediante nota presentada el 28 de junio de 2021, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el impetrante de tutela, solicitó intervención para la ampliación de su contrato laboral en la entidad edil, debido a su situación jurídica que venía atravesando, gozando de  inamovilidad laboral (fs. 24).

II.9.    A través de nota presentada el 28 de junio de 2021, ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, Marcio Carlos Cornejo Olivera, denunció al GAMLP, por incumplimiento y falta de resguardo a sus derechos de padre progenitor, cuya pareja y madre presentaría cuadro de discapacidad grave degenerativa del 51% (fs. 26 a 27).

II.10.  Por nota presentada el 3 de agosto de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el pedicionante de tutela, reiteró su denuncia contra el GAMLP, por incumplimiento y falta de resguardo a sus derechos de padre progenitor, cuya pareja y madre presentaría cuadro de discapacidad grave degenerativa del 51%, así como solicitó su reincorporación  a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral (fs. 28 a 31).

II.11.  Cursa copia de Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-FRGR-0480-CAR/21 de 20 de agosto de 2021, presentada el 26 de igual mes y año ante el Alcalde del GAMLP, a través de la cual Bernardo Abath Vargas Rivera, en su condición de Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, exhortó al cumplimiento de la normativa relativa a la prolongación de contrato de trabajo en favor de Marcio Carlos Cornejo Olivera, por tratarse de padre progenitor, con una pareja bajo su dependencia que adolecería de discapacidad, además de respetar su inamovilidad laboral (fs. 32 y vta.).  

II.12.  A través de la nota presentada el 8 de octubre de 2021 ante la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante solicitó se emita conminatoria de reincorporación laboral (fs. 34 a 37).

II.13.  Por medio del Auto de Rechazo MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-RC-AR 35 de 26 de octubre de 2021, Bernardo Abath Vargas Rivera, en su condición de Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de reincorporación realizada por Marcio Carlos Cornejo Olivera, sin perjuicio de que el afectado pudiera interponer las acciones constitucionales; acto que fue notificado el 27 de octubre de 2021 (fs. 38 y 39 a 43).