SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2023-S1
Fecha: 15-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la
Resolución 37/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 217 a 222; pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada en relación a la problemática a); toda vez que, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, precautelar el interés superior de la madre gestante y del nuevo ser hasta que éste cumpla un año de edad de nacido, por lo que debe asegurarse y/o en su caso indemnizarse las asignaciones familiares que le correspondía a la madre gestante y al nuevo ser hasta que este cumpla un año de edad, para el efecto se deberán realizar los cálculos retroactivos correspondientes.
2° DENEGAR la tutela impetrada en relación a las problemáticas b) y c), ya que el ahora accionante debe acudir ante la instancia ordinaria competente para hacer prevalecer sus derechos que considera conculcados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO
- PRESIDENTE
- MAGISTRADA