SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2023-S3
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de apremio de 6 de mayo de 2021, librado por Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando -ahora accionada- dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Mónica Quijhua Mollehuanca contra Mario Lima Condori, hoy accionante, así se tiene ordenado por Auto de 20 de abril de ese año, hasta que se haga efectivo la cancelación de Bs9 888.- (nueve mil ochocientos ochenta y ocho bolivianos [fs.14]).
II.2. Mediante Informe 020/2021 de 6 de diciembre, dirigido a la Jueza ahora accionada, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, informó el cumplimiento del mandamiento de apremio, señalando que el accionante ingresó a la Cárcel “Modelo de Villa Busch”, el 6 de mayo de 2021; por lo que, habría cumplido el tiempo de apremio corporal en ese Establecimiento, conforme señala el art. 127 del CFPF, correspondiendo otorgar la libertad por el cumplimiento del tiempo de apremio corporal (fs. 15).
II.3. A través del mandamiento de libertad 54/2021 de 7 de diciembre, emitido por la Jueza ahora accionada, se ordenó al Director o Gobernador del “…RECINTO PENITENCIARIO DE LA CÁRCEL DE VILLA BUSCH…” (sic), poner en inmediata libertad al accionante, en cumplimiento del Auto de la misma fecha; cursando sello de recepción del mismo en el mencionado “RECINTO PENITENCIARIO” en igual fecha a las 11:34 horas (fs. 16).
II.4. Cursa notificación de 7 de diciembre de 2021, a las 14:34 horas, al Director de la Cárcel “Modelo de Villa Busch” con el decreto y el mandamiento de libertad de la misma fecha, emitidos dentro del proceso seguido por Mónica Quijhua Mollehuanca contra el accionante (fs. 17).