SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S1
Fecha: 16-May-2023
6. PROCEDIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES
6.1. Solicitud de Audiencia. - En la jurisdicción ordinaria y constitucional, los sujetos procesales podrán presentar solicitudes de audiencias mediante memoriales u oficios, ante las siguientes instancias:
- Oficina de Servicios Comunes (Plataforma) en capitales de Departamento y El Alto.
- Secretarías de Juzgados o Tribunales en Provincia o en Juzgados desconcentrados en capitales de Departamento y El Alto.
- Ventanilla Única de la OGP (materia penal).
- Interoperabilidad de Sistemas del Ministerio Público y del Órgano Judicial (materia penal).
- Buzón Judicial.
También corresponderá el señalamiento de la audiencia a cargo de la autoridad judicial, de oficio.
6.2 Autorización de Audiencia Virtual.- Una vez que tenga conocimiento de una solicitud de audiencia, el Vocal, Jueza o Juez, según análisis jurídico dispondrá que la misma se realice por medio de la plataforma de videoconferencia. Para dicho efecto el personal de apoyo judicial y administrativo procederán a realizar las gestiones procesales y técnicas para el desarrollo de la audiencia virtual. En la determinación de la autoridad jurisdiccional debe identificarse el tipo de audiencia, las partes intervinientes, día y hora de realización de la audiencia y modalidad en la que se desarrollará la audiencia.
6.3 Gestión Previa de Audiencia Virtual.- La autoridad judicial, remitirá la determinación para el desarrollo de la audiencia virtual, mediante correo electrónico institucional, al personal de apoyo judicial (Secretario, Auxiliar y Oficial de Diligencias) y en materia penal donde atiende la Oficina Gestora de Proceso será el personal administrativo (Coordinador OGP), para realizar las gestiones de conectividad y acceso a la plataforma de la videoconferencia con todas las partes involucradas o sujetos procesales, con seis (6) horas antes de señalada la audiencia, para su cumplimiento debe 7 recurrir a los medios telemáticos (correo electrónicos u otro medio tecnológico), a efecto de hacer conocer a la autoridad judicial la factibilidad técnica de audiencia virtual.
El personal de Apoyo Judicial y en materia penal el Coordinador de la OGP, solicitará por correo electrónico institucional al profesional de sistemas informáticos del Órgano Judicial según corresponda, la habilitación de una Sala de Audiencia Virtual. Este requerimiento debe ser realizado cuando menos con 6 horas de antelación a la realización de la audiencia, en la solicitud debe identificar el Código Único o NUREJ si corresponde, ciudad, departamento, tipo de audiencia, partes intervinientes, juzgado en el que se desarrolló la audiencia, así como la fecha y hora de la audiencia.
6.4 Presentación de la Prueba. - Toda solicitud presentada al Órgano Judicial, debe ir acompañada de todos los elementos probatorios que el solicitante pretenda producir en audiencia virtual. Las unidades administrativas y/o personal de apoyo judicial que estén a cargo de la recepción de las solicitudes mencionadas, deberán enviar los elementos probatorios presentados digitalizados al responsable informático de la audiencia en el formato digital pertinente, a efecto de su visualización y producción en audiencia virtual.
En la solicitud se deberá señalar un número de celular con WhatsApp, correo electrónico u otros medios tecnológicos de mensajería instantánea, de la parte solicitante y de su abogado patrocinante, estos medios de comunicación serán utilizados para brindar el apoyo técnico por parte del personal informático. Por otro lado, también se darán a conocer los correos electrónicos institucionales del Encargado Informático y del Secretario de Juzgados, Tribunales y Salas, a los intervinientes de la audiencia virtual para el envío de los elementos probatorios, para que éstos sean los encargados en hacer conocer a la autoridad jurisdiccional.
6.5 Presentación de Prueba en Audiencia. - En los casos que corresponde en que una de las partes no haya adjuntado la prueba o elementos indiciarios a la solicitud, y quiera presentarlos en audiencia, deberá informar antes del inicio formal de la audiencia, a la autoridad jurisdiccional para su aceptación.
Importante. Para que la parte solicitante pueda presentar y producir la prueba de referencia en la audiencia virtual, deberá digitalizar la misma en formato JPG o PDF.
6.6 Notificación de Audiencia Virtual. - El Vocal o Juez dispondrá por Secretaría, se proceda a la notificación a través de los Oficiales de Diligencia y/o personal de apoyo judicial, y en materia penal por la Oficina Gestora de Procesos a todas las partes que deban participar en la audiencia señalada, instando a que los mismos inicien la conexión con al menos 15 minutos antes de la hora señalada. De igual forma a efectos de publicidad cuando corresponda, dispondrá se publique en los medios digitales 8 con los que cuenta cada Tribunal Departamental de Justicia, el decreto de señalamiento de audiencia en el que se consignará el día, hora, así como la dirección o enlace electrónico de la audiencia, para que las partes interesadas, así como el público puedan tener conocimiento de la realización de la misma.
6.7 Desarrollo de la Audiencia Virtual. - La autoridad jurisdiccional y las partes deberán ingresar desde su computadora de escritorio, laptop, tableta o teléfono celular, a la plataforma de videoconferencia establecida con una anticipación de 15 minutos.
La autoridad jurisdiccional deberá instalar y dirigir la audiencia, verificando previamente que los sujetos procesales estén conectados a la sala de audiencia virtual. Deberá moderar la participación e intervención de las partes en el orden establecido para cada audiencia, así como la producción de pruebas en el orden correspondiente.
6.8 Producción de Prueba en Audiencia. - La producción de la prueba en el desarrollo de la audiencia se realizará de acuerdo al orden establecido por la autoridad jurisdiccional y a su turno las partes presentarán o solicitarán su exhibición, a efecto de compartir la prueba a las partes intervinientes para su conocimiento debate, discusión y valoración.
6.9 Resguardo de Prueba Presentada, Producida y Valorada. - El Juzgado, Tribunal o Sala será responsable de resguardar toda la prueba producida en audiencia, para tal efecto deberá descargar los archivos de la plataforma de la videoconferencia, los cuales formarán parte del proceso llevado a cabo.
Para que la autoridad jurisdiccional, cuente con un archivo de respaldo del desarrollo de la audiencia y los elementos de convicción y/o prueba presentada o producida para su valoración y decisión judicial, todos los elementos presentados, producidos y discutidos en audiencia virtual, serán resguardados por la Secretaria o el Secretario del Juzgado, Tribunal o Sala y registrados en el sistema correspondiente.
6.10 Resguardo de la grabación de la audiencia. - El encargado de realizar la grabación de la audiencia y posterior resguardo de la misma será el Encargado Informático y la Secretaria o el Secretario de Juzgado, Tribunal o Sala, quienes deberán descargar la grabación de la plataforma de videoconferencia una vez terminada la audiencia virtual, posteriormente el encargado informático debe almacenar en el repositorio institucional asignado.
Todas las actividades o actuaciones judiciales, realizadas mediante las audiencias virtuales, deberán ser regularizadas por el personal jurisdiccional para su registro en el sistema correspondiente.
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, además de la presunción de inocencia; toda vez que, estándose llevando adelante su audiencia de medidas cautelares vía virtual por el presunto delito de Avasallamiento, la jueza accionada no consideró producir la prueba que le fue enviada internamente a su Secretario -coaccionado- a través de WhatsApp; en ese marco, a pesar de haber apelado la resolución, se corre el riesgo de que esta prueba no sea remitida al Tribunal de apelación para su consideración.
En ese contexto, conforme a la conclusión arribada en el presente fallo constitucional se establece que por decreto de 15 de septiembre de 2021, la jueza accionada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares en contra de los impetrantes de tutela, estableciendo su consideración vía virtual, así como que su conexión debía ser de manera antelada de media hora y la prueba presentada a la oficina gestora con anticipación (Conclusión II.1).
Puntualizado el antecedente, corresponde contrastar las supuestas lesiones denunciadas, para establecer si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; así se tiene que:
La parte accionante denunció que: En su audiencia cautelar, la jueza demandada no consideró producir la prueba que se envió internamente a su Secretario -codemandado- a través de WhatsApp; documentación, que al no haber sido revisada en el actuado, y una vez apelado la Resolución emitida por la Jueza accionada, se corre el riesgo de que no sean remitidas dichas pruebas ante el tribunal de segunda instancia para que las mismas sean consideradas
A efectos de contraste, la jueza accionada en audiencia de acción tutelar señaló que, previo informe de su Secretario, estableció que los accionantes presentaron la prueba cuestionada durante el desarrollo de la audiencia cautelar, más no así antes del inicio del actuado conforme establece el Protocolo de Actuación para Audiencia Virtuales.
Bajo tal descripción es preciso señalar conforme determina el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la presentación de pruebas en audiencia según el Protocolo de Actuación para Audiencias Virtuales, aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Circular 06/2020 de 6 de abril, estableció lo siguiente:
6.4 Presentación de la Prueba.-
Toda solicitud presentada al Órgano Judicial, debe ir acompañada de todos los elementos probatorios que el solicitante pretenda producir en audiencia virtual. Las unidades administrativas y/o personal de apoyo judicial que estén a cargo de la recepción de las solicitudes mencionadas, deberán enviar los elementos probatorios presentados digitalizados al responsable informático de la audiencia en el formato digital pertinente, a efecto de su visualización y producción en audiencia virtual.
En la solicitud se deberá señalar un número de celular con WhatsApp, correo electrónico u otros medios tecnológicos de mensajería instantánea, de la parte solicitante y de su abogado patrocinante, estos medios de comunicación serán utilizados para brindar el apoyo técnico por parte del personal informático. Por otro lado, también se darán a conocer los correos electrónicos institucionales del Encargado Informático y del Secretario de Juzgados, Tribunales y Salas, a los intervinientes de la audiencia virtual para el envío de los elementos probatorios, para que éstos sean los encargados en hacer conocer a la autoridad jurisdiccional.
6.5 Presentación de Prueba en Audiencia.-
En los casos que corresponde en que una de las partes no haya adjuntado la prueba o elementos indiciarios a la solicitud, y quiera presentarlos en audiencia, deberá informar antes del inicio formal de la audiencia, a la autoridad jurisdiccional para su aceptación.
Importante. Para que la parte solicitante pueda presentar y producir la prueba de referencia en la audiencia virtual, deberá digitalizar la misma en formato JPG o PDF.
En consecuencia, por lo desarrollado precedentemente, se establece que la denuncia formulada por los peticionantes de tutela, no resulta evidente por los siguientes aspectos: Primero: La audiencia de medidas cautelares se encontraba fijada para horas 10:00, del 23 de septiembre de 2021: Segundo: Los accionantes, al momento de interponer la presente acción de libertad, textualmente reconocieron que enviaron los archivos al Secretario coaccionado vía WhatsApp, al número 73207372 de horas 11:50 a 11:51; es decir, posterior al inicio de la audiencia programada; entonces, bajo tales parámetros, se concluye que la parte accionante presentó la documental hoy cuestionada de manera extemporánea, contrariando lo establecido en el punto 6.5 del Protocolo de Actuación para Audiencias Virtuales, la cual establece que toda presentación de prueba en audiencia, debe ser anunciada de manera antelada al inicio del acto procesal, para que pueda ser considerada por la autoridad judicial y así producirla en audiencia; extremo que no concurre en el presente caso; toda vez que, se evidencia que se pretendió introducir prueba durante el desarrollo del propio actuado cautelar, situación que derivó que no sea considerada por la Jueza accionada.
CORRESPONDE A LA SCP 0452/2023-S1 (viene de la pág. 9).
En consecuencia, los impetrantes de tutela, al no haber introducido la prueba virtual como dispone el indicado Protocolo, no corresponde a los accionados, su remisión ante el tribunal de apelación.
Pero además, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 404 del CPP en su segunda parte, modificado por la Ley 1173[1], la cual permite a los recurrentes en apelación, producir prueba en segunda instancia, situación que no fue considerada oportunamente por los demandantes, acudiendo infundadamente ante la instancia constitucional.
Por lo expuesto, al no haberse demostrado la vulneración de derechos invocados, corresponde denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obro de manera correcta.