SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S1

Fecha: 16-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, además de la presunción de inocencia; toda vez que, estándose llevando adelante su audiencia de medidas cautelares vía virtual por el presunto delito de Avasallamiento, la jueza accionada no consideró producir la prueba que le fue enviada internamente a su Secretario     -coaccionado- a través de WhatsApp; en ese marco, a pesar de haber apelado la resolución, se corre el riesgo de que esta prueba no sea remitida al Tribunal de apelación para su consideración.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Respecto a la presentación de pruebas conforme el Protocolo de Actuación para Audiencia Virtuales; y, ii) Análisis del caso concreto.  

III.1.  Respecto a la presentación de pruebas conforme el Protocolo de Actuación para Audiencia Virtuales.

La Constitución Política del Estado en el artículo 115.I consagra al derecho de acceso a la justicia, al prescribir que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

La Ley N° 025 del Órgano Judicial, prevé la incorporación de nuevas tecnologías, en las prácticas jurisdiccionales al disponer en el parágrafo I del Artículo 121 que “Los tribunales y juzgados, podrán utilizar medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales”.

La Ley N 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres, en su artículo 7 que modifica al artículo 113 de Código de Procedimiento Penal, al disponer con relación a las audiencias, establece que “La jueza, el juez o tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a la defensa, debiendo las partes adoptar las previsiones correspondientes, para garantizar la realización del acto procesal”, lo cual, abre la posibilidad de llevar adelante una audiencia virtual cuando sea necesario, cuando no se afecte al derecho a la defensa, principios de contradicción e inmediación, y cuando las condiciones de conectividad están dadas.

En el caso boliviano, el Órgano Judicial y en particular el Tribunal Supremo de Justicia, ha implementado portales electrónicos no solo limitados a la generación de noticias, sino más bien dirigidos a transparentar, impulsar y dinamizar el proceso judicial y en síntesis a viabilizar el acceso a la justicia para los operadores del sistema judicial y principalmente de la sociedad. En ese sentido, se ha incorporado el Buzón Judicial, las Notificaciones Electrónicas, el seguimiento informático de causas, la Oficina Gestora de Procesos y en el último tiempo como emergencia de la crisis sanitaria emergente de la pandemia Covid-19, mediante Circular 06/2020 de 6 de abril del Tribunal Supremo de Justicia se ha determinado la implementación de las audiencias judiciales vía videoconferencia, inicialmente desarrolladas en materia penal y constitucional.